REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-017638
ASUNTO : TJ01-X-2015-000038
PONENTE: BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2015-017638 seguida a la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 10-06-2015 inserta al folio uno (1) del presente cuaderno, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales expresa: “…En el día de hoy, 10 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m... comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Trujillo, estando presente el Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales y la secretaria Abg.: Yusleibi Araujo, la ciudadana DEYANIRA FERNANDEZ, IPSA Nº 70.287, C.I N° V.- 10.718.251, abogado en ejercicio, con domicilio AV. LAUDELINO MEJIAS, C.C. VISTA LINDA, PISO 2, OFICINA 8. MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 04247424388, expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado MARIANELA DEL CARMEN ARAUJO DE PERICAGUAN juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga, y solicito copias Es todo". Visto que en la presente causa acepto la defensa la ciudadana Abg. DEYANIRA FERNANDEZ; quien se ha declarado mi enemigo manifiesto y publico con su actuar hacia mi persona mientras se desempeño como secretaria penal en este Circuito judicial penal, y posteriormente, una vez que fue removida de su cargo, persistió en rendir declaraciones falsas en mi contra ante la inspectoría de Tribunales; al estar afectada mi imparcialidad en esta y cualquier causa donde aparezca el prenombrado abogado, me inhibo del conocimiento de la presente causa, toda vez, que como juzgadora debo evaluar y sancionar, de ser el caso, el comportamiento de las partes y buena fe de estas en su actuar ante el proceso, prejuzgando siempre la mala fe de la misma en todo su proceder.- Todo conforme al articulo 86.8 del Código orgánico Procesal Penal; pidiendo a la Corte de Apelaciones, declare con lugar la misma, tal y como ha venido haciendo hasta la fecha, al no haber cesado la causal de inhibición.- Fórmese cuaderno de inhibición. Remítase a la Corte de Apelaciones con copia de los recaudos pertinentes.- Remítase la cusa a distribución inmediata. ....”
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensora Privada la Abogada DEYANIRA FERNANDEZ, quien se desempeñaba como secretaria penal de este Circuito Judicial Penal, y con su conducta demostró animadversión hacia su persona y posteriormente, una vez removida de su cargo, persistió en rendir declaraciones falsas contra ella, ante la Inspectoría de Tribunales, sintiendo la Juez inhibida, en lo sucesivo, afectada su imparcialidad, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase las actuaciones al Tribunal de origen.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de Corte Juez de Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria