REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2015-000192
ASUNTO : TP01-R-2015-000192


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. RONNY OLIVAR, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDRES HAMAR GONZALEZ, en la causa penal Nº TP21-S-2014-000033, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 14 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que declara: “…Se mantengan las medidas impuestas en la Audiencia de Presentación consistente en Reintegro por parte de la Victima a la casa Prohibición de acercarse a la Victima para agredirla físicamente ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la victima ni por si ni por interpuesta persona, prohibición de transitar por la Parroquia La Beatriz, municipio Valera….”
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Poder Judicial.
Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata del Defensor Privado en la presente causa, quien recurre de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, referida a la imposición de las medidas de seguridad contenidas en los numerales 04 y 11 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida a ANDRES HAMAR GONZALEZ, por los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada, en perjuicio de la ciudadana Mariángela Terán Mendoza, decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido el auto recurrido y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado y subrayado de esta Corte)

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 14-04-2015 y publicada en igual fecha, siendo que la Defensa recurrente se dio por notificada en la audiencia especial realizada en fecha 14-04-2015, así mismo, consta al folio 26 del recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:

“…CUARTO: Siendo el lapso para tramitar el recurso y transcurriendo 3 días hábiles desde la publicación de la respectiva resolución hasta la fecha en que la Defensa Privada interpuso el recurso, quedan discriminados de la siguientes manera: MARTES 14/04/20105 (PUBLICACION DE LA DECISION); MIERCOLES 15/04/2015 PRIMER DIA HABIL, JUEVES 16/04/2015 SEGUNDO DIA HABIL, VIERNES 17/04/2015 TERCER DIA HABIL, SABADO 18/04/2015 DIA HABIL, DOMINGO 19/04/2015 DIA INHABIL, LUNES 20/04/2015 DIA HABIL, MARTES 21/04/2015 DIA HABIL: Se deja constancia que la defensa introdujo el recurso de apelación en fecha 21/04/2015, es decir al quinto día hábil…”

En tal sentido se observa, conforme a las actuaciones insertas a la causa principal TP21-S-2014-000033, que la decisión impugnada fue publicada por el Tribunal a quo en fecha 21 de abril de 2015, en presencia de las partes, quedando todas notificadas en el mismo acto de celebración de la audiencia de presentación, que permiten deducir fundadamente que la Defensa se encontraba en pleno conocimiento del contenido de la referida decisión.

Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Coordinación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 21 de abril del año 2015, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en fecha 14-04-2015, y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 14 de abril del año 2015 exclusive (fecha en que se dictó y publico la decisión recurrida), hasta el día 21 de abril del año 2015 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron los siguientes días hábiles: MIERCOLES 15/04/2015, JUEVES 16/04/2015, VIERNES 17/04/2015, LUNES 20/04/2015 y MARTES 21/04/2015 QUINTO DIA HÁBIL (fecha en que la defensa interpuso el Recurso de Apelación, lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporáneo.

Ahora bien, observa esta Corte, que transcurrieron mas de los tres (03) días a los que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, exactamente habían transcurrido cinco (05) días, por ende no habiendo interpuesto la recurrente, en tiempo útil, el recurso al cual se refiere el presente análisis, siendo así que en fecha VEINTIUNO (21) de abril de 2015, el Abogado RONNY OLIVAR, Defensor Privado, asistiendo al ciudadano ANDRES HAMAR GONZALEZ, interpuso el recurso de apelación ante la Coordinación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es decir, pasados los tres (03) días hábiles siguientes a su notificación.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Penal en la causa principal signada con la nomenclatura TP21-S-2014-000033, contra el auto dictado y publicado en fecha 14-04-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Corte Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. RONNY OLIVAR, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDRES HAMAR GONZALEZ, en la causa penal Nº TP21-S-2014-000033, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 14 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte.


Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria