REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-017522
ASUNTO : TJ01-X-2015-000041
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. LEXI MATHEUS, en su condición de Juez de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa Nº TP01-P-2015-017522 seguida al ciudadano DARLING SANCHEZ MALAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control Nº 04), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de inhibición de fecha 15-06-15 e l Juez de Control Nº 4 expuso: “…Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a DARLING ENRIQUE SANCHEZ MALAVE, representado por el Abogado Alberto Perdomo no obstante se evidencia que en fecha 07-01-2010 fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado, la inhibición planteada por mi persona al actuar en la presente causa, como defensor de confianza el Abogado Alberto Perdomo, conforme lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia lo procedente es remitir la misma a la oficina de la URDD para su distribución en los distintos jueces de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 87, 89, 94 ejusdem. Ofíciese lo conducente.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular el Juez inhibido Abg. Lexi Matheus invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa como Defensor de confianza el Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, y por haberse declarado en fecha 07-01-10 con lugar la inhibición del Juez, por este Tribunal colegiado, en el asunto TP01-P-2006-734, por haber formulado denuncia contra su persona ante la Inspectoría General de Tribunales, lo que constituye expresiones maliciosas, intencionales de causarle daño en la labor como juez imparcial y objetiva desempeño, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada Abg. LEXI MATHEUS, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra
Secretaria