REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 18 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2015-000241
ASUNTO : TP01-R-2015-000241



RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 16 de junio de 2015, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SEQUERA GOMEZ, asistida por la profesional del derecho Abogado MAXIMO RANGEL, en la causa principal Nº TJ21-Q-2014-000002, recurso éste ejercido en contra del Auto de fijación de la audiencia especial, fijada para el 18-05-2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Encontrándose esta Corte de Apelaciones, dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso ejercido, observa lo siguiente:

En lo atinente a las impugnaciones de decisiones judiciales, el sistema recursivo Venezolano contempla la doble instancia como una garantía establecida para que los Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia, quedando plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la Alzada correspondiente, y para lo cual, en atención a la impugnabilidad objetiva se prevé que dicha decisiones deben ser recurrible por los medios y en los casos establecidos expresamente por la ley, amén de ello, además, se encuentran sujetos al cumplimiento de un conjunto de requisitos previos como lo son la legitimidad, escrituralidad, recurribilidad y término, en apego al contenido de los artículos 424, 426, 427,428,del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto, es necesario señalar que, a través de los recursos se pretende corregir y subsanar violaciones, errores u omisiones legales en las que no debe incurrir el Juzgador al dictar decisiones judiciales, pero sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley, cumpliendo estrictamente las condiciones de tiempo, forma y lugar que determine el Código Orgánico Procesal Penal con indicación específica de los puntos impugnados al recurrir conforme al denominado Principio de Impugnabilidad Objetiva.
Y así tenemos que, la Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso interpuesto por: falta de legitimidad subjetiva, legitimidad objetiva, sea inimpugnable y extemporaneidad en su interposición, de conformidad con la norma contenida en el artículo 428 del Código orgánico Procesal Penal.
Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)

Cabe destacar, que en el caso sub-judice, la parte recurrente señaló como fundamento del recurso de apelación, el auto en el cual se acordó fijar audiencia especial para el día 18 de mayo de 2015 a los fines de dilucidar sobre las solicitudes planteadas por el Defensor privado del imputado Abg. Jonnathan Briceño en la causa que se le sigue al ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ DURAN, por los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento Violencia Sexual y Violencia Laboral en perjuicio de la ciudadana Yajaira Coromoto Sequera Gómez, aspectos estos que no son recurribles por la vía del recurso de apelación en razón a que el auto que fija una audiencia especial es un auto de mero trámite, que sirve para darle impulso procesal al asunto, que no produce gravamen irreparable, por ende son inapelables pero pueden ser revocados a solicitud de parte en consecuencia no puede ser objeto del recurso de apelación de auto, lo que hace inadmisible este recurso interpuesto.

Conforme a lo anotado el recurso interpuesto por la ciudadana Yajaira Coromoto Sequera Gómez asistida por el abogado Máximo Rangel es INADMISIBLE PUES SE TRATA DE UN AUTO DE MERO TRÁMITE, así se decide conforme al artículo 428 literal c del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SEQUERA GOMEZ, asistida por la profesional del derecho Abogado MAXIMO RANGEL, en la causa principal Nº TJ21-Q-2014-000002, recurso éste ejercido en contra del Auto de fijación de la audiencia especial, fijada para el 18-05-2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 en su literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
.
Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión. Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de DECISIONES llevado por este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sede de la Corte de Apelaciones del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO a los días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.





Dr. Benito Quiñones Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones.





Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez Titular de la Corte. Juez de la Corte.


Abog. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria