REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-014275
ASUNTO : TP01-R-2015-000188
RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. BIANIS MENDOZA., actuando con el carácter de Apoderada de la Ciudadana NORMA JOSEFINA CARDOZO PEPREZ, en la causa penal Nº TP01-P-2014-014275, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 29 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “…este Tribunal revisadas las actuaciones acuerda Negar la entrega del vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPFDAWK058A11288, PLACA VBV39R, MARCA FORD SERIAL DE MOTOR 5A11288, MODELO FOCUS, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, N° DE PUESTOS 5, solicitado por cuanto el experto en la experticia 1411128917, de fecha 28/11/2014, realizada por el CICPC concluye que el serial de carrocería ubicada en el área de carrocería se encuentra falso, la chapa que identifica en el serial de carrocería ubicada en el área frontal se encuentra falso, ambos en cuanto al material en el cual se encuentran elaborados como los dígitos y el sistema de fijación, igualmente presenta el serial de carrocería gravado en bajo relieve en la parte interna del vehiculo se encuentra falso, ya que los dígitos que los componen no son los estampados por la planta ensambladora y el serial del motor se encuentra no visible por cuanto dicha zona donde se encontraba el mismo fue alterada con un cordón de soldadura eléctrica de tipo común, lo que hace concluir a este Tribunal, que existió una alteración, intencional e ilícita, para hacer coincidir los seriales falsos con ,los seriales contenidos en el certificado del registro de vehiculo siendo evidente que el vehiculo físico retenido no es el mismo del cual alguna vez fue propietaria la ciudadana Norma Cardozo, si no que por el contrario el vehiculo físico detenido es evidentemente procedente de la comisión del delito del robo o hurto del Vehiculo, por lo que no puede este Tribunal ponerlo en el mercado a circular nuevamente ni premiar a la banda delictiva que altero el mismo por dejar invisibles los seriales verdaderos del mismo....”
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata de la ciudadana Abg. Bianis Mendoza, Apoderada de la ciudadana Norma Josefina Cardozo Pérez en la presente causa, quien recurre de una decisión en la cual el tribunal a quo acuerda Negar la entrega del vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPFDAWK058A11288, PLACA VBV39R, MARCA FORD SERIAL DE MOTOR 5A11288, MODELO FOCUS, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, N° DE PUESTOS 5... , decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada y publicada en fecha 29-04-2015, siendo que el solicitante recurrente se dio por notificado en la audiencia especial de Entrega de Vehiculo realizada en la misma fecha 29-04-2015, así mismo, consta al folio 06 del recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:
“…Desde el día miércoles 29/04/2015 (exclusive) hasta el día jueves 07/05/2015 (inclusive), han transcurrido CINCO (05) días hábiles, de la siguiente manera: jueves 30/04/2015, viernes 01/05/2015 día inhábil no laborable día del trabajador, lunes 04/05/2015, martes 05/05/2015, miércoles 06/05/2015, jueves 07/05/2015,
El día 15/05/2015 (fecha en que la abogada apoderada, consignó por ante la Oficina de la URDD, el escrito de apelación).
En tal sentido se observa, conforme a las actuaciones insertas a la causa principal TP01-P-2014-014275 y de la revisión del sistema iuris 2000, que la decisión impugnada fue dictada y publicada por el Tribunal a quo en fecha 29 de abril de 2015, en presencia de las partes, quedando todas notificadas en el mismo acto de celebración de la audiencia especial de Entrega de Vehiculo, que permiten deducir fundadamente que la solicitante recurrente se encontraba en pleno conocimiento del contenido de la decisión de fecha 29 de abril del año 2015.
Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de mayo del año 2015, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en dictada y publica en fecha 29-04-2015, y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 29 de abril del año 2015(fecha en que se dictó y publico la decisión recurrida), hasta el día 15 de mayo del año 2015 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron los siguientes días hábiles: jueves 30/04/2015, viernes 01/05/2015 día inhábil no laborable día del trabajador, lunes 04/05/2015, martes 05/05/2015, miércoles 06/05/2015, jueves 07/05/2015, lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporánea su interposición.
Ahora bien, se observa que transcurrieron mas de los cinco (05) días a los que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exactamente habían transcurrido once (11) días, por ende no habiendo la recurrente en tiempo útil interpuesto recurso de Apelación.
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. BIANIS MENDOZA., actuando con el carácter de Apoderada de la Ciudadana NORMA JOSEFINA CARDOZO PEPREZ, en la causa penal Nº TP01-P-2014-014275, en contra del Auto de fecha 29 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que acordó Negar la entrega del vehiculo solicitado fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. BIANIS MENDOZA., actuando con el carácter de Apoderada de la Ciudadana NORMA JOSEFINA CARDOZO PEPREZ, en la causa penal Nº TP01-P-2014-014275, en contra del Auto de fecha 29 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que acordó Negar la entrega del vehiculo solicitado.
SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los diecinueve (19 ) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte.
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria