REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-002689
ASUNTO : TP01-R-2015-000156


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 03 de junio de 2015, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por interpuesto por la Abg. MIRIAM ROSA TORRES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE VILLEGAS HURTADO, en la causa penal Nº TP01-P-2015-002689, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 10 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “…Este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho Negar la Entrega del Vehiculo, al solicitante al ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLEGAS HURTADO, que además del indicado en la segunda audiencia fijada de entrega de vehiculo no ha demostrado la propiedad del vehiculo, al no estar consignado ante el expediente del Tribunal de Control Nº 05, ni ante este Tribunal documento fidedigno de propiedad, todo de conformidad con el artículo 33 DEL Código Penal y 294 del Código Orgánico Procesal penal toda vez que la investigación no culmino en la admisión de hechos y la Suspensión del Proceso otorgado por el Tribunal de Control Nº 05. Se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado..
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION:
Planteo la Defensa recurrente que:” De los hechos En fecha 13 de enero de 2015, mi cliente solicito por ante la Fiscalia del Ministerio Público la devolución de un vehiculo tipo motocicleta de su propiedad cuyas características son las siguientes: Modelo HORSEKW 150 Color negro, tipo paseo, año 2009, marca Keeway serial de moto KW 162FMJ8588424 serial de carrocería TSYPEK5099B510109 la cual era objeto de investigación según numero MP 521178 2014 entregando junto con el escrito de petición el ORIGINAL DE CERTIFICADO DE ORIGEN de la motocicleta Negando la entrega de mismo según oficio N 0118 2015 de fecha 14 de enero de 2015 .
En vista de la negativa por parte del Ministerio Público en fecha 04 de febrero 2015 efectuamos la solicitud de entrega material de la motocicleta por ante la URDD del Circuito Penal del Estado Trujillo siendo dicha petición distribuida al Tribunal en funciones de control N 1 del mismo Circuito. Acordando audiencia para la fecha 23 de marzo 2015 llegada el día señalado el referido Tribunal difiere la audiencia especial acordada debido a que la Representación Fiscal del Ministerio Público NO presento las actuación y con ello el certificado de origen de motocicletas que demostraba la propiedad de mi poderdante y que el mismo reposaba en la investigación N MP 521178 2014 que cursa por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico.
Ahora bien de diferimiento el tribunal en funciones de control N 1 acuerda fijar nueva oportunidad para dar continuidad a la audiencia para el día 10 de abril 2015 y ordena revisar una causa que cursa por ante el tribunal de control N 5 en la cual se dio una suspensión del proceso investigado, así como solicita a este mismo Tribunal la dirección de la victima ciudadano Virgilio Salas Salas, situación esta que no esta clara para la defensa puesto que la supuesta no existe solicitud de entrega materia de la motocicleta u objeto alguno por parte de la victima o terceros que sean de su propiedad.
En fecha 10 abril 2015 el tribunal de control N 1 se realiza la audiencia pautada y estando presente las partes, la ciudadana Jueza revisa el expediente de solicitud percatándose que no estan las actuaciones del Ministerio Público y con ello el certificado original del vehiculo que le fue entregado para verificación de propiedad, aunado a esto considera este tribunal negar la entrega material del vehiculo tipo motocicleta. Decisión esta que causa un gravamen irreparable, toda vez que la misma no solo viola el derecho a la propiedad, sino que a su vez vulnera la garantía a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto este tribunal no tuvo a la vista los resultados de experticia ni el documento fidedigno que demuestra la propiedad del ciudadano JESUS ENRIQUE VILLEGAS HURTADO como poseedor y legitimo propietario del vehiculo.
Se hace necesario recurrir de la antes mencionada decisión ya que en fecha 10ª abril 2015 en virtud de encontrarnos ante la presencia de una denegación de justicia por parte de la jueza en función de control N 1 por negar la referida entrega y la violación al derecho a la propiedad, vulneración de la garantía a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, tomo la decisión sin tener las actuaciones del MP para el momento de la audiencia
FUNDAMENTO DE DERECHO
La decisión que se recurre, causa un gravamen irreparable a mi defendido por cuanto vulnera un derecho fundamental para el mismo como lo es el derecho a la defensa, el cual nuestra carta magna en su art 49 numeral 1 es un derecho inviolable en todo estado y grado de l investigación y del proceso, derecho este que esta contemplado en el articulo 12 del COPP. Resulta insólito la negativa a entregarlo por la mas elemental y lógico que si no están las actuaciones practicadas por el MP y existiendo dudas de la propiedad el tribunal en pro de garantizar los derechos constitucional debió diferir la audiencia o acordar un lapso probatorio de ocho días para que los solicitantes no se le vulneren su derecho a la defensa. En este sentido su principal fundamento además de las normas anteriores indica en el articulo 439 numeral 5 del COPP
Solicitamos con el debido respeto, a esta Honorable Corte de Apelaciones la nulidad de la decisión de fecha 10 abril 2015 emitida por el Tribunal en función de control N 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo viola el derecho al debido proceso por no estar motivada en razón legal, como lo establece el articulo 157 del COPP.
Pedimos a esta Honorable Corte de Apelaciones solicite a la Fiscalia Cuarta del MP remita las actuaciones practicada al vehiculo tipo motocicleta y el documento original del certificado de origen del vehiculo que reposa en la investigación N MP 521178 2014.
Solicitamos que el presente Recurso sea admitido y declarado con lugar sea revocado en todas y cada una de sus partes el auto recurrido y en consecuencia ordene este tribunal de alzada la entrega del vehiculo en cuestión.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos
Revisado como ha sido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MIRIAM ROSA TORRES en su carácter de apoderada del ciudadano JESUS ENRIQUE VILLEGAS HURTADO, en la causa penal Nº TP01-P-2015-002689 contra el auto de fecha 10 de abril del año 2015 dictado por el Tribunal de Control Nº 01 en el cual negó la entrega del vehiculo Modelo HORSEKW 150 Color negro, tipo paseo, año 2009, marca Keeway serial de moto KW 162FMJ8588424 serial de carrocería TSYPEK5099B510109 observa esta Alzada que la recurrente presento escrito en fecha 17 de abril de 2015 en el que expreso recurrir por no estar de acuerdo con la decisión que acordó negar la entrega material del vehículo (moto).
Conforme a este planteamiento se revisa el auto recurrido y se constata que la Jueza a quo estimo que declara sin lugar la entrega del vehículo bajo el siguiente argumento..” revisadas las actuaciones cursantes en la causa TP01-P-2013-13727, pertenecientes al Tribunal de Control Nº 05, y donde se encuentran agregadas las actuaciones insertas relacionadas con el vehiculo, identificada con la experticia 1412621, se observa al folio Nº 10, que la victima, identificada como Jesús Manuel Chichilla Torrealba, denuncia que fue objeto del delito de Robo a mano armada, siendo uno de los participes del delito de robo el ciudadano José Miguel, que señala como el delito del Robo, los cuales se transportaban y otro ciudadano cuyo nombre no indica, siendo que el acto conclusivo presentado en dicha investigación, es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, visto que de la forma como se desarrollaron los acontecimientos existen presunción razonable de que el vehiculo moto que hoy se solicita su entrega fue objeto activo de la perpetración del delito principal, la cual culmino con un acto conclusivo de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo. Este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho Negar la Entrega del Vehiculo, al solicitante al ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLEGAS HURTADO, que además del indicado en la segunda audiencia fijada de entrega de vehiculo no ha demostrado la propiedad del vehiculo, al no estar consignado ante el expediente del Tribunal de Control Nº 05, ni ante este Tribunal documento fidedigno de propiedad, todo de conformidad con el artículo 33 DEL Código Penal y 294 del Código Orgánico Procesal penal toda vez que la investigación no culmino en la admisión de hechos y la Suspensión del Proceso otorgado por el Tribunal de Control Nº 05. ”
Siendo este el contenido de la decisión de la Jueza a quo, considera esta Alzada que la razón acompaña a la recurrente en razón a que según el auto emitido por el Tribunal de Control Nº 1 sobre el vehiculo objeto de la controversia no ha sido demostrada la propiedad por parte del solicitante, así como tampoco obran las experticias sobre el referido bien, lo que no se corresponde con el presente caso debido a que la razones por la cual la Fiscalía del Ministerio Público negó la entrega del bien: tipo Motocicleta, no son precisamente las esgrimidas por la Jueza a quo, sino la necesidad de retener el bien al ser necesario a los fines de la investigación que se realiza.
D lo anotado se deduce que si el solicitante indicó que presentó los originales de su documentación al Ministerio Público y estos no fueron presentados al Juez por parte del Ministerio Público (pues era quien los tenía) y tampoco fue el argumento para su negativa por parte del Director de la Investigación, mal puede el Juzgador argumentar su negativa en la no existencia de documentación que demuestre la propiedad por parte del solicitante cuando quien tenía la posibilidad de llevar la misma al proceso era el Ministerio Público por haberla consignado allí el solicitante. En este estado debemos referirnos necesariamente a las cargas probatorias dinámicas, pues la carga de probar, en ciertos casos no pueden estar en manos de quien alega un hecho, sino que necesariamente debe haber un desplazamiento del onus probandi, en cuyo mérito, la carga de probar debe recaer en cabeza de quien está en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas para producirlas. De manera tal que si en el presente caso el solicitante ya había consignado el original de su documento de propiedad al Ministerio Público, el que tenía la carga de llevar este instrumento al proceso era este sujeto procesal precisamente por contar con el documento, por tenerlo en su poder, así que no es posible esgrimir como argumento para negar la entrega del bien el hecho de que el solicitante no le hubiere probado al Juez con documento la propiedad sobre el bien requerido, cuando esta carga era del Ministerio Público al tener la disponibilidad de la prueba, tras de que esta no fue la razón por la cual se negó el Ministerio Público la entrega del vehículo.

Por otra parte se observa que obra en autos copia simple del certificado de vehículo automotor y las mismas no han sido impugnadas por el Ministerio Público, siendo que nada se indicó sobre el valor de las mismas en el presente caso.

De igual manera observamos como la Jueza a quo estima que no es procedente la entrega del vehículo por no contar con las experticias de la motocicleta, pero es el caso que ello no está siendo cuestionado, esa no fue la razón de negativa fiscal, no aparece en ningún lugar del expediente que el vehículo motocicleta tuviere algún problema de seriales; el único argumento utilizado por la Representación Fiscal es el de necesitar el vehículo por encontrarse el asunto en fase de investigación, siendo que no indicó el Representante Fiscal en forma concreta, como corresponde, cuales son las diligencias de investigación que se encuentran pendientes de practicar y que impiden una entrega de la motocicleta solicitada en este momento. Aunado a ello, quien ordenó la práctica de experticias fue el Ministerio Público y debe entenderse que es quien tiene el resultado de las mismas, por ende la carga de demostrar alguna irregularidad en caso de existir esta, al tener la disponibilidad de dicha experticia.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público negó la entrega del vehículo por necesitarlo a los fines de la investigación penal se constata que en fecha 04 de febrero del año 2015 el Ministerio Público presentó el acto conclusivo de ACUSACION en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE VILLEGAS HURTADO, REALIZÁNDOSE AUDIENCIA PRELIMINAR ante el Tribunal de Control 5 en la causa penal TP01-P-2014-013727 en fecha 06 de marzo del año 2015, oportunidad en la que el procesado, aquí solicitante admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por el Tribunal, resultando entonces que para el día 10 de abril del año 2015 fecha de la audiencia en la que se acordó negar la entrega del vehículo tipo motocicleta, ya la investigación había concluido, por lo que la razón esgrimida por el Ministerio Público para negar la entrega del bien, ya había desaparecido.
De cualquier manera es necesario resaltar que en el expediente llevado por el Tribunal de Control Nº 05 obra EXPERTICIA realizada al vehiculo motocicleta la cual tiene sus partes en estado ORIGINAL y aparece consignado además por el Representante del Ministerio Público según oficio Nº TR-F4-0955-2015 “constante de un folio útil, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº. 33016394, que no es otro que el mismo que en copia ha presentado el solicitante. Revelando ello que efectivamente el Ministerio Público era quien tenía el original de la experticia y el original de documento comprobatorio de la propiedad y ante tal disponibilidad tenía la carga de llevarlo ante el Juez de la audiencia de entrega del vehículo y no limitarse a manifestar que ratificaba su decisión de no entregar el vehículo, tal y como lo hizo, asombrosamente, en fecha 10 de abril del año 2015 ante el Tribunal de Control Nº 01.

Así las cosas el presente recurso debe ser declarado con lugar en razón a que esta demostrada la propiedad que sobre el bien tiene el solicitante, la experticia sobre el mismo revela su regularidad y no existe la necesidad de mantener el vehículo a los fines de la investigación penal al haber concluido la misma. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. MIRIAM ROSA TORRES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE VILLEGAS HURTADO, en la causa penal Nº TP01-P-2015-002689, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 10 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “…Este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho Negar la Entrega del Vehiculo, al solicitante al ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLEGAS HURTADO, que además del indicado en la segunda audiencia fijada de entrega de vehiculo no ha demostrado la propiedad del vehiculo, al no estar consignado ante el expediente del Tribunal de Control Nº 05, ni ante este Tribunal documento fidedigno de propiedad, todo de conformidad con el artículo 33 DEL Código Penal y 294 del Código Orgánico Procesal penal toda vez que la investigación no culmino en la admisión de hechos y la Suspensión del Proceso otorgado por el Tribunal de Control Nº 05. Se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado..
SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO RECURIDO. SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO MOTOCICLETA al ciudadano JESUS ENRIQUE VILLEGAS HURTADO titular de la cédula de identidad Nº 26557694 cuyas características son las siguientes: Modelo HORSEKW 150 Color negro, tipo paseo, año 2009, marca Keeway serial de motor KW 162FMJ8588424 serial de carrocería TSYPEK5099B510109, el cual le pertenece segun certificado de registro de vehiculo Nº 33016394. LIBRESE OFICIO al ESTACIONAMIENTO DONDE SE ENCUENTRE DICHO BIEN A LOS FINES DE QUE SE MATERIALICE LA ENTREGA ACORDADA

TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
CUARTO: Notifíquese y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil quince.



Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.


Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria