REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-014533
ASUNTO : TP01-R-2015-000181
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ
APELACION DE AUTO
(DESISTIMIENTO)
Se recibió con oficio Nº s/n, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Apelación de Auto, constante de (62) folios útiles, interpuesto por los Abgs. NELSON CARDOZO ESCOLA y EDIXON ORLANDO RODRIGUEZ BARRIOS, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadano EDGAR ANTONIO GONZALEZ MENDEZ, FRANCISCO SEGUNDO CACERES MENDEZ, NORWIS FRANCISCO BECERRA y ANDERSON DE JESUS VALERO CACERES, en la causa penal Nº TP01-P-2015-014533, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 30 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “...PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos EDGAR ANTONIO GONZALEZ MENDEZ, FRANCISCO SEGUNDO CACERES CAMPOS, NORWIS FRANCISCO BECERRA, ANDERSON DE JESUS VALERO CACERES, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica De Precios Justos, en agravio del SISTEMA SOCIO ECONOMICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. CUARTO: En cuanto a la mercancía se acuerda colocarla a la disposición de SUNDE a objeto de que este realice venta fiscalizada a precios justo con apoyo y custodia de la Guardia Nacional Bolivariana y en cuanto al vehiculo se decreta la incautación preventiva conforme al articulo 64 de la Ley Orgánica De Precios Justos, 518 del Código Orgánico Procesal Penal, 585 y 588 Código de Procedimiento Civil. SE DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y 33 del Código Penal y sea puesto a la orden de la ONCDOFT [Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo]...”
Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir los siguientes términos:
Observa este Tribunal Colegiado, que al folio sesenta y siete (67) cursa Escrito suscrito por los ciudadanos EDGAR ANTONIO GONZALEZ MENDEZ, FRANCISCO SEGUNDO CACERES CAMPOS, NORWIS FRANCISCO BECERRA, ANDERSON DE JESUS VALERO CACERES, mediante la cual manifiestan su voluntad de Desistir del presente Recurso.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado, en tal sentido se observa que la decisión Apelada emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal al ser Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.
En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estela Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)
En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a los procesados y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa de loa ciudadanos EDGAR ANTONIO GONZALEZ MENDEZ, FRANCISCO SEGUNDO CACERES CAMPOS, NORWIS FRANCISCO BECERRA, ANDERSON DE JESUS VALERO CACERES (inserta al folio 67) quienes manifestaron sus deseo de desistir del recurso de Apelación de Auto signado bajo el alfanumérico TP01-R-2015-000181, y como consecuencia declararse formalmente desistido el recurso de apelación de autos ejercido. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el recurso de apelación de Sentencia, interpuesto por los ciudadanos EDGAR ANTONIO GONZALEZ MENDEZ, FRANCISCO SEGUNDO CACERES CAMPOS, NORWIS FRANCISCO BECERRA, ANDERSON DE JESUS VALERO CACERES, en la causa penal Nº TP01-P-2015-014533, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 30 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
Regístrese, publíquese la presente decisión y Remítase a su lugar de origen.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria