REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 9 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-008807
ASUNTO : TJ01-X-2015-000034
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS VILLAMIZAR GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control Nº 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 03-06-2015, inserto al folio uno (1) del presente cuaderno la Juez de Control Nº 01 expresa: “En el día de hoy, 3 de Junio de 2015, siendo las 2:35 p.m.., comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Trujillo, estando presente el Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales y la secretaria Abg.: Yusleibi Araujo, la ciudadana LAURA ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 36.552, titular de la cédula de identidad Nº 5792852, con domicilio procesal en AV. LAUDELINO MEJIAS, QUINTA LA LUGAREÑA, DIAGONAL AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado Jean Carlos Villamizar, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga,. Es todo". Seguidamente se le participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y la jueza Vista la aceptación de la defensa en el presente asunto y evidenciadse que existe enemistad manifiesta entre la defensora Privada Laura Araujo mi persona, me inhibo de conocer en el presente asunto de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto a la URDD a los fines de la distribución de la causa entre los Tribunales de Control. Cumplse. .
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como parte la Abogada LAURA ARAUJO DE WALO, quien es su enemiga manifiesta la denunció ante la Inspectoria de Tribunales, demostrando con su conducta animadversión contra su persona, sintiendo la Juez inhibida, en lo sucesivo, afectada su imparcialidad, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria