REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta la siguiente decisión interlocutoria.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de sendas apelaciones ejercidas, una, por los terceros intervinientes, ciudadanos Vigna del Carmen Olmos viuda de Viloria, Humberto José Viloria Olmos, Jeanette Coromoto Viloria Olmos, María Teresa Viloria Olmos, Maritza Otilia Viloria Olmos, Javier de Jesús Viloria Olmos, Dorys del Valle Viloria Olmos y Mariela del Carmen Viloria Olmos, identificados con cédulas números 1.010.099, 4.062.143, 4.324.518, 4.665.949, 4.324.520, 10.908.852, 9.315.369 y 5.505.369, respectivamente, obrando la última de los nombrados en su propio nombre, como asistente de los cinco primeros nombrados y en representación de los mencionados en sexto y séptimo lugares, por ser abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 25.531; y la otra apelación, ejercida por los demandados de autos, ciudadanos Félix Segundo García y María Carmen García Suárez, titulares de las cédulas de identidad números 4.666.636 y 2.876.712, respectivamente, asistidos por el abogado Hebert Miguel Moreno, inscrito en Inpreabogado bajo el número 149.815; apelaciones interpuestas contra auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 23 de septiembre de 2013, por medio del cual declaró nulo el auto de admisión de la presente demanda, fechado 27 de junio de 2013, cursante al folio 26, así como todo lo actuado a partir de dicho folio, y, en consecuencia, ordenó la citación de los demandados para que dieran contestación en el segundo día de despacho siguiente a su citación, en aplicación del trámite previsto para el juicio breve; decisión esa que se produjo en el juicio que por reivindicación de inmueble incoó la ciudadana Edith Cecilia Quintero de Contreras, identificada con cédula número 24.137.323, asistida por el abogado Jesús Emiro Hernández La Cruz, inscrito en Inpreabogado bajo el número 43.553, contra los ciudadanos Félix Segundo García y María Carmen García Suárez, ya identificados, contenido en el expediente número 13.129 llevado por el A quo y en el que intervinieron los terceros arriba nombrados e identificados.
Tales apelaciones fueron oídas en el solo efecto devolutivo y, por consiguiente, el A quo remitió a este tribunal de alzada copias certificadas de las actuaciones que forman el presente cuaderno de apelación, recibidas por auto de fecha uno (1) de abril de dos mil catorce (2014), cursante al folio 544, suscrito por el ciudadano juez temporal a cuyo cargo se encontraba este Tribunal Superior para esa fecha.
En el aludido auto del uno (1) de abril de dos mil catorce (2014) se dio por recibidas las apelaciones, se les dio entrada y se dispuso revisar las actas del presente cuaderno de apelación formado por el tribunal de la causa.
Así las cosas, observa este juzgador que desde el uno (1) de abril de dos mil catorce (2014) hasta la fecha de la presente sentencia, doce (12) de junio de dos mil quince (2015) ha transcurrido un período de un (1) año, dos (2) meses y once (11) días, y que durante tal período ni las partes, ni los terceros intervinientes han impulsado el procedimiento, pues, ciertamente no han realizado ninguna actuación procesal que evidencie su interés por que a las apelaciones se les dé el curso de ley, lo que ha determinado que esta segunda instancia se ha extinguido por perención dado que, como ha quedado dicho, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, ni por los terceros.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse que en el caso de especie ha ocurrido la perención y, por lo mismo, se ha extinguido esta segunda instancia, con los efectos señalados por el único aparte del artículo 270 ejusdem. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA ESTA SEGUNDA INSTANCIA.
Se declara que la decisión apelada, de fecha 23 de septiembre de 2013, queda con FUERZA DE COSA JUZGADA.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de junio de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JOROET C. FERRER S.
En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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