REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 12.129-15, contentivo del juicio que por cobro de daños derivados de accidente de tránsito siguen los ciudadanos Luís Vicente Pacheco Simonaro y Miguel Antonio Morillo Navas contra el ciudadano Sabino Antonio Valera Beriles y la empresa mercantil Inversiones Valera, S. A.
En efecto, en acta de fecha 29 de abril de dos mil quince (2015), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman en presente expediente, se observa que el abogado ABELARDO ALARCON, (…) obra como apoderado judicial de la parte demandada, y siendo que entre el referido abogado y mi persona existe causal de inhibición conforme a lo establecido en los ordinales 18 (sic) y 20 (sic) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y de la cual anexo copia, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa ...” (sic).
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2015, el ciudadano juez inhibido ordenó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que nombre juez accidental para que conozca la presente causa, toda vez que los jueces Primero y Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se encuentran inhibidos.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al accidental que lo ha de sustituir, al cual le sean pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de junio de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha, siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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