REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 2 de marzo de 2015, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.100.907, domiciliada en el municipio Trujillo del estado Trujillo, incoado por la ciudadana Eneida Coromoto Morales Galué, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.355.339, del mismo domicilio, asistida por la abogada Ysaura del Carmen Villegas de Carrillo, inscrita en Inpreabogado bajo el número 190.071; proceso que se tramita en el expediente número 11.994 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 20 de abril de 2015, tal como se evidencia al folio 105.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 4 de febrero de 2014 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana Eneida Coromoto Morales Galué, ya identificada, procediendo en su condición de progenitora de la ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales, igualmente identificada, solicitó la interdicción de ésta, en razón de que “… presenta DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. Según informe del Grupo Medico (sic) Paraíso expedido por el Dr. LENIN B. RUIZ S. ...” (sic, mayúsculas en el texto).
La solicitante presentó copia certificada del acta de nacimiento de la indiciada de defecto intelectual; copia fotostática de la cédula de identidad de la sub judice; copia certificada del registro de defunción del ciudadano Juan del Cristo Urbina, padre de la notada de defecto intelectual; copia fotostática de su cédula de identidad y de la de los ciudadanos Cristy Coromoto Urbina Morales, Egle Rosa Morales de Pacheco, Lorena Josefina Morales Galué, Eira Elena Galué Morillo y del extinto Juan del Cristo Urbina; informe médico de fecha 2 de diciembre de 2012, suscrito por el neurólogo clínico, Dr. Lenín Ruiz.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, Dra. Digna Quintero y Dr. Maurice Delphin, médicos psiquiatras, quienes rindieron informe que cursa a los folios 57 y 58, en el que manifiestan que la ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales presenta:
“Síndrome Orgánico Cerebral
Deficiencia mental severa.
Conclusión: Se trata de una adulta que aparenta menos edad que la cronológica, proveniente de un embarazo distócico, presentando amnesia del cuerpo calloso, elemento importante donde se entrecruzan fibras nerviosas para la resultante de elaboraciones superiores. De ahí queda Ariana en condición deficitaria para un desarrollo psicomotor normal, para aprender, expresarse. interrelacionarse, analizar, tomar decisiones, responsabilidades. Tales efectos, considerando que provienen de factores no susceptibles de cambio, nos obligan a decidir que Ariana del Carmen Urbina Morales se encuentra Incapacitada total y definitivamente para ejercer sus derechos civiles, siendo procedente una medida de Interdicción civil.” (sic, subrayas en el texto).

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 44, 45, 53 al 56, 63 y 64, en donde cursan las opiniones de las ciudadanas Egle Rosa Morales de Pacheco, Petra Maritza Morales Ferrini, Carmen Antonio Lameda de Graterol y Eiling Cecilia Terán Ramírez, titulares de las cédulas de identidad números 4.917.192, 5.767.849, 5.352.750 y 15.217.983, respectivamente, familiares de la sub judice, quienes declararon que desde que nació tiene discapacidad permanente; que recibe atención médica tanto en Trujillo como en Caracas; que recibe tratamiento médico; que no puede valerse por sí misma.
El Tribunal de la causa, en acta de fecha 14 de mayo de 2014, a los folios 49 y 50, dejó constancia de que a preguntas realizadas a la notada de defecto intelectual, como por ejemplo, cuántos años tiene y qué día era, ésta se quedaba pensando y mirando; a la pregunta dónde estaba su mamá, sonrió y señaló a su mamá; al preguntarle su nombre, respondió su nombre con dificultad; al preguntarle qué hacía diariamente, sonrió y mostró una libreta donde pinta dibujos.
El A quo dictó fallo en fecha 29 de julio de 2014, mediante el cual decretó la interdicción provisional de la ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales; designó como tutora interina a la ciudadana Eneida Coromoto Morales Galué; como protutora interina a la ciudadana Egle Rosa Morales de Pacheco; como integrantes del Consejo de Tutela Provisional a las ciudadanas Petra Maritza Morales Ferrini, Carmen Antonio Lameda de Graterol y Eiling Cecilia Terán Ramírez, como consta a los folios 65 al 68.
Abierto a pruebas el proceso, la solicitante promovió ratificó todas y cada una de las pruebas acompañadas con la solicitud; promovió así mismo la partida de nacimiento de la sub judice; el informe médico del Dr. Lenín Ruiz; el informe médico de los psiquiatras autorizados por el tribunal, las pruebas testimoniales que cursan en la presente causa y promovió la prueba testimonial de los declarantes requeridos por el tribunal y que fueron evacuados en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 2 de marzo de 2015, el A quo decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales; designó como tutora definitiva a la ciudadana Eneida Coromoto Morales Galué, identificada con cédula número 5.355.339; como protutora definitiva a la ciudadana Egle Rosa Morales de Pacheco, identificada con cédula número 4.917.192; como integrantes del Consejo de Tutela definitivo a las ciudadanas Petra Maritza Morales Ferrini, Carmen Antonio Lameda de Graterol, Eiling Cecilia Terán Ramírez y Cristy Coromoto Urbina Morales, identificadas con cédulas números 5.767.849, 5.352.750, 15.217.983 y 16.463.418, respectivamente, como consta a los folios 97 al 101.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva de la ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual grave y permanente que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales padece de síndrome orgánico cerebral y deficiencia mental severa que la incapacita de forma permanente para valerse por sí misma y atender a la satisfacción de sus necesidades, por lo que amerita cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada a la sub judice, como de las declaraciones de sus familiares, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 2 de marzo de 2015, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 2 de marzo de 2015, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales, identificada con cédula número 26.100.907; y le designó como tutora definitiva, a la ciudadana Eneida Coromoto Morales Galué; como protutora, a la ciudadana Egle Rosa Morales de Pacheco; y para integrar el consejo de tutela, a las ciudadanas Petra Maritza Morales Ferrini, Carmen Antonio Lameda de Graterol, Eiling Cecilia Terán Ramírez y Cristy Coromoto Urbina Morales, todas identificadas en autos.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Bájese este expediente al tribunal de origen en la oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de junio de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 2.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,