REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 6 de abril de 2015, en el proceso de inhabilitación del ciudadano Rafael Eduardo Hernández Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.407.935, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, incoado por la ciudadana Yolanda María Carmona de Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.906.559, del mismo domicilio, representada por el abogado Marcell Alexander Plaza Godoy, inscrito en Inpreabogado bajo el número 112.359; proceso que se tramita en el expediente número 28895 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 22 de abril de 2015, tal como se evidencia al folio 76.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 13 de febrero de 2014 y repartida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la ciudadana Yolanda María Carmona de Barreto, ya identificada, progenitora del ciudadano Rafael Eduardo Hernández Carmona, igualmente identificado, solicitó la inhabilitación de éste y que se le nombre como su curadora porque, a su juicio, es la persona más idónea para administrar los bienes y realizar cualquier acto civil del sometido a inhabilitación.
El apoderado judicial de la solicitante presentó instrumento poder; copia certificada del acta de nacimiento de indiciado de defecto intelectual leve; original de resultado de incapacidad residual de fecha 12 de diciembre de 2012, suscrito por el Dr. Marvin Flores, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Debray José Valero Fernández, Jesús Felipe Rubio, Javier José Peña Briceño y Luis Darío Araujo Morón.
Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 26 al 30, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el notado de defecto intelectual y las opiniones de los ciudadanos Katiuska Yulissa Barreto de Rubio, Eliana Yolanda Hernández Carmona, Kenny Carolina Barreto Carmona y Karins Carmona Barreto de Valero, titulares de las cédulas de identidad números 8.724.120, 16.464.163, 11.610.508 y 11.610.507, respectivamente, familiares del sub judice, quienes declararon que son sus hermanos; que no puede cubrir sus necesidades; que depende de su progenitora, ya que su padre falleció; que actualmente se encuentra en la ciudad de Mérida en rehabilitación; que recibe tratamiento y atención médica; que ha tenido problemas por consumo de alcohol y drogas.
El notado de defecto intelectual leve, al ser interrogado por la Juez de la causa, respondió a cada una de las preguntas formuladas, como por ejemplo, cuál es su nombre; cuántos hermanos son y sus nombres; con quién vive actualmente; si estudiaba; si estaba siendo tratado médicamente; si recibe tratamiento médico; si trabaja.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el A quo requirió que dos facultativos evaluaran al sub judice, siendo que las doctoras Patricia Parra y Leslie Ocariz, médicos psiquiatras adscritas al Hospital Juan Motezuma Ginnari del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, rindieron su informe que cursa a los folios 32 y 33, y concluyeron en el aludido informe que el indiciado de defecto intelectual leve presenta “TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE MÚLTIPLES SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.” (sic).
Abierto a pruebas el procedimiento, el apoderado judicial de la solicitante promovió los documentos con que acompañó la solicitud; las declaraciones del notado de defecto intelectual leve y de sus familiares; y el informe médico cursante a los folios 31 al 33.
El Tribunal de la causa dictó fallo en fecha 6 de abril de 2015, por medio del cual declaró la inhabilitación del ciudadano Rafael Eduardo Hernández Carmona, le designó como curadora a su progenitora, la ciudadana Yolanda María Carmona de Barreto, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 3.906.559 y ordenó remitir estos autos a esta superioridad en consulta.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado de los hechos alegados por la solicitante para obtener la declaración judicial de inhabilitación del ciudadano Rafael Eduardo Hernández Carmona para proveer a la satisfacción de sus intereses y para la toma de decisiones propias de la vida civil; y de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual leve que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano Rafael Eduardo Hernández Carmona, padece de trastorno mental y del comportamiento por consumo de múltiples sustancias psicotrópicas, que lo incapacita para proveer a sus propios intereses y para tomar decisiones por sí mismo.
En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada al sub judice, como de las declaraciones de sus hermanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia que ciertamente el padecimiento que afecta al ciudadano Rafael Eduardo Hernández Carmona indica la debilidad de entendimiento invocada por el apoderado judicial de su progenitora para pedir el decreto de su inhabilitación.
Por todo lo anteriormente expuesto y evidenciado como está en los autos el estado de defecto intelectual que padece el ciudadano Rafael Eduardo Hernández Carmona, en razón del trastorno mental y del comportamiento y que no le permite atender por sí mismo sus necesidades, ni tomar decisiones para proveer en forma idónea a la satisfacción de sus intereses, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir en que el Tribunal de la causa obró conforme a derecho al decretar en su sentencia de fecha 6 de abril de 2015, la inhabilitación del ciudadano Rafael Eduardo Hernández Carmona, brindándole así la protección legal que las necesidades de éste, derivadas de su padecimiento, exigen. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 6 de abril de 2015, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la inhabilitación del ciudadano Rafael Eduardo Hernández Carmona y le designó como curadora a su progenitora, la ciudadana Yolanda María Carmona de Barreto, ambos identificados en autos.
Bájese este expediente al Tribunal de origen en la oportunidad de ley.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de junio de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo la 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,