REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio
Expediente: 24.399
Motivo: Solicitud de INTERDICCION de la ciudadana SINFORIANA DAVILA DE OCANTO, de nacionalidad venezolana, de 82 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.265.798, domiciliada en Sector Miyayi-El Rincón, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
SOLICITANTE: VALERO DAVILA MERCEDES JOSEFINA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.798.208, domiciliada en la parroquia La Mesa de Esnujaque, casa Nº 5-7, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
ÚNICA
Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 740 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la notada de debilidad SINFORIANA DAVILA DE OCANTO, del propio interrogatorio formulado a la presunta notada de debilidad y de la evaluación practicada a la misma por Médicos y Psicólogos adscritos al Instituto Venezolano de los seguros Sociales, Hospital “Dr. Juan Motezuma Ginnari”, Municipio Valera, estado Trujillo, cursante al folio 134, así como de la Evaluación practicada por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Trujillo, cursante a los folios 206 y siguientes, este Tribunal considera que aparecen indicios del debilidad y la falta de discernimiento de la mencionada ciudadana; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, orden seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONTINUESE EL PRESENTE PROCESO por los trámites del juicio ordinario.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 734 y 740 del Código de Procedimiento Civil, queda la causa abierta a pruebas a partir del día de despacho siguiente a esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
El Secretario,
Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______.
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
Sentencia Nº 065
|