REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 24.509
Motivo: Partición de la comunidad sucesoral
Demandante: Jesús Alberto Araujo, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 13.523.250, domiciliado en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Demandado: Ana Karina Aguilar González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº16.065.613, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, actuando por comisión, en auto de fecha 09 de abril de 2015, ordenó librar Cartel de citación a la parte accionada, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, señalado en dicho auto que una vez que conste en autos su publicación y consignación comenzara a transcurrir el lapso dispuesto para darse por citado; asimismo se evidencia que en dicho cartel de citación librado se señaló que la causa ha sido incoada por Jesús Alberto Araujo Aldana cursante ante el “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, (...) (Nomenclatura de este Tribunal) (…) Se servirá comparecer por ante este Tribunal..”.
Es evidente que dicho cartel de citación ha sido mal elaborado por el Juzgado comisionado, por cuanto no indica la identificación de este Juzgado, además de indicar que la comparecencia debe hacerla la parte accionada ante el Juzgado comisionado, generando de esta manera una subversión del presente proceso, que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a la parte demandada, así como el quebrantamiento de normas procesales, como se dijo anteriormente; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206, 211 y 252 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA NULIDAD de las actuaciones practicas por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo ordenadas en auto de fecha 09 de abril de 2015 (f 35) y en consecuencia la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de librar nuevo cartel de citación a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual será entregado a la parte interesada para su publicación en los Diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, de la ciudad de Valera estado Trujillo, en intervalos de tres días entre uno y uno, debiendo publicar el mismo en dimensiones que permitan su fácil lectura, de lo contrario no será aceptado al momento de ser consignado; y otro que será fijado por la Secretaria de dicho Juzgado en la morada, domicilio o negocio de la demandada; todo a los fines de que comparezca ante este Juzgado de la causa en el lapso de quince días continuos, una vez conste en autos la publicación consignación y fijación de dicho cartel, y en caso de no comparecer se procederá a designarle defensor judicial par que asuma su defensa. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones practicas por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo ordenadas en auto de fecha 09 de abril de 2015 (f 35).
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al al estado de librar nuevo cartel de citación a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual será entregado a la parte interesada para su publicación en los Diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, de la ciudad de Valera estado Trujillo, en intervalos de tres días entre uno y uno, debiendo publicar el mismo en dimensiones que permitan su fácil lectura, de lo contrario no será aceptado al momento de ser consignado; y otro que será fijado por la Secretaria de dicho Juzgado en la morada, domicilio o negocio de la demandada; todo a los fines de que comparezca ante este Juzgado de la causa en el lapso de quince días continuos, una vez conste en autos la publicación consignación y fijación de dicho cartel, y en caso de no comparecer se procederá a designarle defensor judicial par que asuma su defensa.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 067