REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza Definitivo.

Expediente Nro.24.367
Motivo: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
Demandante: VELASCO RODRÍGUEZ GILBERTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro 3.531.334, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 14.284, domicilio procesal en la Calle 26, Edificio María Teresa, Apartamento O-B, Las Acacias, Valera estado Trujillo, endosatario en procuración del de la ciudadana ROSA VIRGINIA PARIS VILLEGAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.126.369, domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo.
Demandado: SÁNCHEZ SÁNCHEZ JAIGIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.096.023, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Edificio Nro. 8, piso 2, Apartamento Nro 2-8, Valera estado Trujillo.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 01 de agosto de 2013, se recibe la presente causa, dándosele entrada en fecha 06 de agosto de 2013; admitiéndose y acordándose la intimación del demandado en fecha 16 de septiembre de 2013.
El demandante expone en su escrito de demanda que el ciudadano Sánchez Sánchez Jaigin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.096.023, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Edificio Nro. 8, piso 2, Apartamento Nro 2-8, Valera estado Trujillo aceptó una letra de cambio emitida en la ciudad de Valera estado Trujillo, en fecha 5 de abril de 2013, con la orden pura y simple de pagar SIN AVISO Y SIN PROTESTO, el día 5 de mayo de 2013 y aparece inserta en ella la denominación de pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO, a la orden de mi endosante en procuración, por la cantidad de Trescientos cincuenta y cinco mil bolívares (355.000, 00). La Letra de Cambio descrita fue emitida como VALOR ENTENDIDO, ahora bien, en virtud de que el librado aceptante, siendo el deudor de la mencionada letra de cambio, no ha pagado ni parcial, ni totalmente dicho efecto cambiario, pese a las innumerables gestiones persónales de cobro realizadas por la endosante en procuración y por mi persona, con el carácter expresado, es por lo que acudió ante esta competente autoridad para demandar por vía intimatoria, el pago del titulo cambiario. PRIMER CONCEPTO: La Cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (355.000,00), que representa el monto del titulo cambiario, agregado al libelo, según lo dispone el texto del Ordinal 1° del articulo 456 del Código de Comercio. SEGUNDO CONCEPTO: La Cantidad de ochenta y ocho mil setecientos cincuenta bolívares (88.750,00) correspondientes a los honorarios profesionales calculados a razón del veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. TERCER CONCEPTO: Los costos procesales que serán calculados prudencialmente por este Tribunal, de acuerdo con el contenido del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 443.750,00) QUE EQUIVALE A CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.147.19 UT) mas los intereses que sigan generando hasta el total y efectivo pago de lo adeudado y los costos procesales calculados previamente por el Tribunal. De igual manera Solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 646 en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentando la presente demanda en la normativa legal de derecho sustantiva contenido en los artículos 174, 340, 640 al 652 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 410, 411, 456 y 1099 del Código de Comercio Venezolano.
A los folios 09 al 18, constan actuaciones relativas a la Intimación efectuada al demandado.
Para decidir, el Tribunal lo hace y al efecto establece:
MOTIVA:
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, de las mismas se desprende que en fecha 02 de mayo de 2014, se recibe resultas de comisión de Intimación del ciudadano SÁNCHEZ SÁNCHEZ JAIGIN, debidamente citado en el presente procedimiento, teniéndose como termino de distancia el día 03 de mayo de 2014.-
En consecuencia, los días para oponerse a dicho Decreto Intimatorio transcurrieron así: de mayo de 2014; 05, 06, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30; junio de 2014: 02, 03, 04, 05, 06, 10, 11, 16, 18, 19, 20 y 30; julio 2014: 01, 02, 03, 04, 08, 10 y 11. De las actas procesales se verifica que la parte intimada no hizo oposición a dicho Decreto Intimatorio en dicho lapso procesal.
Ahora bien, dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tabilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
Es indudable que el Decreto de Intimación, con apercibimiento de Ejecución, que en el caso de autos fue formulado o practicado personalmente al demandado y no adversado oportunamente, constituye un acto judicial que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada, consuntiva de toda cognición ordinaria; y siendo ello así, como en efecto lo es, pues el demandado SÁNCHEZ SÁNCHEZ JAIGIN, dentro del lapso que se le concedió, no hizo Oposición al Decreto Intimatorio, razones por las que la solicitud del ciudadano VELASCO RODRÍGUEZ GILBERTO, debe prosperar en derecho. En consecuencia, de conformidad al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder en el presente Procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA Proceder en el presente Procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena al demandado SÁNCHEZ SÁNCHEZ JAIGIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.096.023, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Edificio Nro. 8, piso 2, Apartamento Nro 2-8, Valera estado Trujillo, para que proceda a pagar al ciudadano VELASCO RODRÍGUEZ GILBERTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro 3.531.334, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 14.284, domicilio procesal en la Calle 26, Edificio María Teresa, Apartamento O-B, Las Acacias, Valera estado Trujillo, endosatario en procuración del de la ciudadana ROSA VIRGINIA PARIS VILLEGAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.126.369, domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo, Primero: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (355.000,00), que representa el monto del titulo cambiario, agregado al libelo, según lo dispone el texto del Ordinal 1° del articulo 456 del Código de Comercio. Segundo: La Cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (88.750,00) correspondientes a los honorarios profesionales calculados a razón del veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. Tercero: Los costos procesales que serán calculados prudencialmente por este Tribunal, de acuerdo con el contenido del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 443.750,00) QUE EQUIVALE A CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.147.19 UT) mas los intereses que sigan generando hasta el total y efectivo pago de lo adeudado y los costos procesales calculados previamente por el Tribunal. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia Nro 069