REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 24.484
MOTIVO: Acción Mero Declarativa Concubinaria
DEMANDANTE: CHACON PAREDES EDGAR ALFONSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. 12.541.853, domiciliado en la avenida Principal Karachi, sector La Platera, casa s/n de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo.
DEMANDADO: MORENO RODRIGUEZ MILAGRO MARGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. 14.377.609, domiciliada en Carache, Estado Trujillo.

Ú N I C A

Por recibido el Despacho de Pruebas N° 2.261-2015, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por cuanto el día 05 de junio del presente año, la Juez de ese Juzgado se inhibió para conocer de la presente comisión.
En efecto, en acta de fecha 5 de junio de 2015, se deja constancia de que la ciudadana Juez Abogada Adriana Saavedra Camacho comparece ante la Secretaría y expone: “…Me inhibo de conocer en la presente comisión signada con el N° 2.261-2015, por cuanto tengo enemistad manifiesta con el Abogado JHONNY NAZARIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.412, Apoderado judicial de la parte demandada, fundamento mi inhibición en el Articulo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil,…”. Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Así las cosas, aprecia este Tribunal que a tenor de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debidamente armonizado con lo previsto por el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones de los jueces comisionados deben ser resueltas por el comitente que en el presente caso es este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
Ahora bien, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada Adriana Saavedra Camacho, Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado en derecho es declarar Con Lugar la misma. Así se decide.
En fundamento de la anterior decisión, y muy especialmente por mandato del articulo 241 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda REVOCAR la comisión dada al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte demandada. Así se decide.

DECISION


Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Adriana Saavedra Camacho, Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Segundo: REVOCAR la comisión dada al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte demandada.
Tercero: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Jueza inhibida incluyéndose copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres,

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______.

La Secretaria Titular,


Abogada Mireya Carmona Torres,

Sentencia Nro. 072