REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Expediente: 24.473
Motivo: INTERDICCION de la ciudadana SANTOS BLANCO MARIA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.208.084, domiciliada en vía Sabaneta, Sector Ocanto, Casa S/N, cerca del Colegio nuevo, Parroquia, Chiquinquira, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

SOLICITANTE: SANTOS BLANCO ADA LUISA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.315.887, domiciliada en Mesa Colorada parte baja, calle Joaquín Delgado, casa S/N, cerca de la Misión Barrios Adentro, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, estado Trujillo.

ÚNICA

Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada SANTOS BLANCO MARIA COROMOTO, ciudadanos: Manuel Ramón García García, Yasmin Teresa Sánchez Calderón, Antonio María Pirela, Germán José Oliveros, José Félix Blanco, Gladys del Carmen Salas; del propio interrogatorio formulado a la entredicha Santos Blanco María Coromoto, y de la evaluación practicada a la misma por Médicos y Psicólogos adscritos al Instituto Venezolano de los seguros Sociales, Hospital “Dr. Juan Motezuma Ginnari”, Municipio Valera, estado Trujillo, cursante a los folios 41 y siguientes, este Tribunal considera que aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento de la mencionada ciudadana; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana SANTOS BLANCO MARIA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.208.084, domiciliada en vía Sabaneta, Sector Ocanto, Casa S/N, cerca del Colegio nuevo, Parroquia, Chiquinquira, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y le nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SALAS. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONTINUESE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por los trámites del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana SANTOS BLANCO MARIA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.208.084, domiciliada en vía Sabaneta, Sector Ocanto, Casa S/N, cerca del Colegio nuevo, Parroquia, Chiquinquira, Municipio Trujillo, Estado Trujillo
TERCERO: Se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente de nutricionista (jubilada), de 63 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.322.409, domiciliada en avenida Independencia, arriba de “La Casa del Pueblo”, casa sin numero, abajo del “Grupo Carabobo”, municipio Trujillo del estado Trujillo. Líbrese Boleta a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, preste juramento de ley.
CUARTO: En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, queda la causa abierta a pruebas a partir del día de despacho siguiente a esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo A. Dávila
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo A. Dávila

Sentencia Nº 057