REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
205° y 156°
Actuando en sede “Mercantil”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente No. 24.579
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad No.9.006.743, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.337, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: ELADIO ALFREDO SANTIAGO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 17.266.935, domiciliado en la ciudad de Escuque, Estado Trujillo.

Ú N I C A:
Vista la diligencia de fecha 01 de junio de 2015, suscrita por el ciudadano ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, parte actora, ya identificado, en la cual expuso “Desisto de la demanda de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez de la causa, que después que haga los pronunciamientos de ley, ordene se me entreguen por Secretaría los dos (2) giros cambiarios”; en consecuencia, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos allí expuestos y da por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente, en la oportunidad de ley, entréguese los dos (2) giros cambiarios una vez quede firme la presente decisión.- Así se Decide. Visto que en fecha 28 de mayo de 2015, se decretó medida de secuestro sobre un inmueble donde funciona un centro turístico denominado antiguamente La poderosa, hoy día Centro Campestre Turístico La Flor de la Viña, C.A., este Juzgador se pronunciara una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry

El Secretario Accidental,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera

En esta misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________.
El Secretario Accidental,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera

Sentencia No.058.