REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°
Actuando en sede “Tránsito”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente Nro.: 24.562
Motivo: COBRO DE DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
DEMANDANTE: JULIO JOSÉ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.349.345, domiciliado en la Urbanización La Hoyada, segunda transversal, casa sin número, parroquia Campo Alegre, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
DEMANDADO: TORRES BARILLA ISAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.529.720, domiciliado en el sector Barrio Chino, mata de coco, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
U N I C A
Visto el anterior escrito, presentado en fecha 25 de junio de 2015, por los ciudadanos Julio José Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.349.345, en su carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nathaly A. Torres Rivero, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 158.244; e Isauro Torres Barillas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.529.720, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Egly Terán Perdomo, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 158.235, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, mediante la cual deciden transigir la presente causa bajo las siguientes cláusulas: “Primera.- Por el presente contrato el Sr ISAURO TORRES BARILLAS, queda obligado a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 BS), con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (hecho ilicito) y LUCRO CESANTE, por el siniestro ocurrido en fecha 12 de noviembre de 2014, al Sr. JULIO SEGOVIA.
Segunda.- Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 BS), al momento de firmar la transacción, CINCUENTA MIL (50.000,00 BS) el día ultimo del mes de Junio del presente año, y finalmente CINCUENTA MIL (50.000,00 BS) el día ultimo del mes de Julio del mismo año.
Tercera.- Por este mismo contrato el Sr. JULIO JOSÉ SEGOVIA, se manifiesta satisfecho por recibir CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 BS) sin intereses, como pago total de los daños y perjuicios ocasiones por el accidente de tránsito antes mencionado.
Cuarta.- Se desiste de las acciones que se encuentran ejercidas en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (hecho ilicito) y LUCRO CESANTE y se da por terminada la controversia, quedando a salvo los derechos del Sr. JULIO JOSÉ SEGOVIA, en caso de incumplimiento de este contrato… ” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, pasa a pronunciarse este Tribunal sobre la Transacción efectuada por las partes y anteriormente transcrita, y al efecto se hace de la siguiente manera:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Este Tribunal vista la anterior transacción, efectuada por la parte actora, ciudadano Julio José Segovia, y la parte demandada, ciudadano Isauro Torres Barillas, ambos suficientemente identificados y debidamente asistidos por abogados; y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito anteriormente transcrito. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones establecidas por las partes, en el escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de junio del presente año.
Publíquese, cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes junio de dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 074