LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°
Actuando en sede “Tránsito” produce el presente fallo: Interlocutorio
Expediente Nro.: 24.562
Motivo: COBRO DE DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
DEMANDANTE: JULIO JOSÉ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.349.345, domiciliado en la Urbanización La Hoyada, segunda transversal, casa sin número, parroquia Campo Alegre, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
DEMANDADO: TORRES BARILLA ISAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.529.720, domiciliado en el sector Barrio Chino, mata de coco, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto el anterior escrito, presentado en fecha 03 de junio de 2015, por los ciudadanos Julio José Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.349.345, en su carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Nathaly Torres, titular de la cédula de identidad Nro. 18.802.100 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 158.244; e ISAURO TORRES BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.529.720, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Franklin Corredor, titular de la cédula de identidad Nro. 11.324.270, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.704, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, mediante la cual deciden transigir la presente causa bajo las siguientes cláusulas: “Primera.- Por el presente contrato el Sr ISAURO TORRES BARILLAS, queda obligado a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 BS), con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (hecho ilicito) y LUCRO CESANTE, por el siniestro ocurrido en fecha 12 de noviembre de 2014, al Sr. JULIO SEGOVIA.
Segunda.- Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 BS), al momento de firmar la transacción, CINCUENTA MIL (50.000,00 BS) el día ultimo del mes de Junio del presente año, y finalmente CINCUENTA MIL (50.000,00 BS) EL DÍA ULTIMO DEL MES DE Julio del mismo año.
Tercera.- Por este mismo contrato el Sr. JULIO JOSÉ SEGOVIA, se manifiesta satisfecho por recibir CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 BS) sin intereses, como pago total de los daños y perjuicios ocasiones por el accidente de tránsito antes mencionado.
Cuarta.- Se desiste de las acciones que se encuentran ejercidas en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (hecho ilicito) y LUCRO CESANTE y se da por terminada la controversia, quedando a salvo los derechos del Sr. JULIO JOSÉ SEGOVIA, en caso de incumplimiento de este contrato… ”
Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la transacción efectuada por la partes, y lo hace de la siguiente manera:
De autos se evidencia que la presente acción fue ejercida por los abogados en ejercicio FRANKLIN DE JESÚS CORREDOR AMAYA Y NATHALY ALEXANDRA TORRES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.324.270m y 18.802.100, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.704 y 158.244, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO JOSE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.349.345; representación esta que ostentan según documento poder cursante a los folios 09 al 11, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Valera, estado Trujillo, asentado bajo el Nro. 17, tomo 19, folios 50 hasta el 52.
Ahora bien, del escrito de transacción consignado por las partes, y que da origen al presente pronunciamiento, se constata que el demandado de autos Isauro Torres Barillas, se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nro. 11.324.270 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.704, verificándose que el mencionado profesional del derecho es co apoderado judicial actuante en la presente causa. Así se establece.
Conforme a lo determinado anteriormente, tenemos que el artículo 30 del Código de Ética del Abogado establece: “El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.”; por consiguiente el profesional del derecho Franklin de Jesús Corredor Amaya, no puede actuar en la presente causa como apoderado y asistente de ambas partes, por no estar permitido legalmente tal situación, por consiguiente este Juzgado se abstiene de homologar la transacción consignada a los autos por los motivos ya expresos. Así se decide.
Dada la actuación realizada por el abogado en ejercicio FRANKLIN DE JESÚS CORREDOR AMAYA, identificado en el cuerpo de esta decisión, este Juzgador considera prudente remitir copias debidamente certificadas de la presente decisión al Colegio de Abogados del estado Trujillo, a fin de que dicho ente, a través del Tribunal Disciplinario, realice las actuaciones que crea conveniente por el proceder del referido profesional del derecho. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR la transacción efectuada por las partes en la presente causa.
Segundo: REMÍTANSE copias debidamente certificadas de la presente decisión al Tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo.
Tercero: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 060
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