REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 12 de junio de 2015
205º y 156º
Vistas las diligencias que anteceden, de fechas 9 y 10 de junio del presente año, suscritas por el abogado Víctor Suárez Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.325, con el carácter de autos, mediante las cuales solicita dejar sin validez y efecto alguno en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición formulada por la parte intimada, por no haber acreditado en autos, el abogado Francisco Mongelli, su condición de apoderado judicial de la parte demandada, por no haber consignado ante la secretaria duplicado del poder certificado por la Notaría mediante copia debidamente certificada; este Tribunal para resolver lo solicitado observa, que el poder consignado en el presente expediente fue presentado en copia simple y supuestamente fue otorgado por el demandado de autos, ciudadano Gonzalo Ramón Delgadillo Torres, al abogado Francisco Mongelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.156, documento público puede hacerse valer en juicio en copia simple a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este juzgado declara IMPROCEDENTE el pedimento realizado por la parte actora, en el sentido de que se deje sin efecto y validez el referido escrito de oposición y como quiera que fue impugnada dicha copia fotostática, solo queda al promovente de la misma hacerla valer de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 429 de Código de Procedimiento Civil
En virtud de lo decidido, se tiene como VALIDA la oposición realizada por la parte demandada y en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 eiusdem, declara abierta la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, sin término de la distancia, contados a partir de hoy, exclusive, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes a la defensa de sus intereses.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.

AGP/cc