…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 15 de junio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de fecha 12 de junio del año en curso, que antecede inserta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159), de este expediente, suscrito por los ciudadanos Maria Alejandra Lugo Hernández, debidamente asistida por la Abg. Maria Araujo, inscrita en el IPSA bajo No. 39.028 y por otro lado el ciudadano Frank Marlon Benítez Graterol, debidamente asistido por el Abg. Jesús Peña, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.455, mediante el cual manifestaron, en resumen lo siguiente: La ciudadana Maria Alejandra Lugo Hernández manifiesta que desiste de la acción y del procedimiento en la presente demanda signada con el No. 12130, y por otro lado el ciudadano Frank Marlon Benítez Graterol, manifestó estar plenamente de acuerdo con el desistimiento tanto de la acción y del procedimiento hecho por la parte demandante, asimismo reconocen que no existen costas procesales a favor de ninguno.
A los fines de proveer sobre el presente desistimiento este Tribunal considera oportuno señalar que el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases: el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
En tal sentido este Tribunal observa que la parte demandante, optó por desistir de la acción y del procedimiento; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la acción implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; d) Si el desistimiento se produce después de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trate del desistimiento del procedimiento; y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandante, desiste de la acción y del procedimiento y asimismo el demandado dio su consentimiento y manifestó estar de acuerdo; y como quiera de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que ambas partes estuvieron debidamente asistidos por abogado, de manera que se le ha sido garantizado su derecho a la defensa; debe advertir este Tribunal que en el caso sub iudice, no era necesario el consentimiento del demandado, pues tal desistimiento de la acción lleva consigo el del procedimiento, aunado a que se realizo antes de la contestación de la demanda, a tenor de lo establecido en el articulo 265 del cuerpo adjetivo civil, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. No hay condenatoria en costas, toda vez que ambas partes se exoneraron tal concepto.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/pp
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