…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de Junio de 2015
203º y 155º
Realizado como ha sido el acto de inicio de la formación de inventario en el cual intervinieron el ciudadano Josany González Mendoza en su condición de solicitante, Maritza del Carmen González Díaz, Mary Coromoto González de Albornoz y Alfredo González Díaz, identificados en autos, asistidos por el abogado Juan Carlos Quiñones, Alfonso de Jesús González Mendoza, asistido por la abogado Edelmira Mendoza y el abogado en ejercicio Luís Guillermo Fernández en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Ana María González Jerez; acto en el cual el apoderado judicial de la ultima de la nombradas consignó escrito contentivo de alegatos realizados en este acto referido a la falta de cualidad del solicitante del presente procedimiento, así como también los ciudadanos Maritza González Marly González y Alfredo González, asistidos por el abogado Juan Carlos Quiñones no reconocieron la cualidad o condición con la que actuaba el solicitante Josany González Mendoza, igualmente desconoció la existencia del caudal hereditario alguno del causante Ángel María González Bencomo; considera este Tribunal que, tratándose el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, ya que el juez actuando en esta sede solo interviene en la formación de situaciones jurídicas como lo es el inventario judicial a que se refiere el artículo 1.023 del Código Civil; procedimiento este que si bien es cierto faculta al Tribunal a citar a cualquier tercero interesado y a abrir la articulación probatoria para proveer lo conducente; no es menos cierto que, en el presente procedimiento se han hecho valer alegatos o defensas por parte de los interesados que fueron citados, cuya resolución no corresponde a este tipo de procedimientos sumarios, sino que requiere de la interposición de una formal demanda que transcurra por un procedimiento contencioso en el cual se puedan aportar los alegatos y probanzas conducentes a los fines de determinar si el solicitante de la formación del inventario tiene legitimidad para tal fin, en virtud de ser sucesor del causante de cuyos bienes trata la presente solicitud.
Es en fuerza a las razones antes expuestas, que considera este juzgador que a cuestión de falta de cualidad del solicitante planteada en el acto de inicio de formación del inventario, corresponde a la jurisdicción contenciosa, por lo que forzosamente se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Así se decide.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo J. Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy