REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
EXP. Nº 12020-14
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 25 de junio de 2015
204° y 156°
Visto el escrito consignado en fecha 16 del presente mes y año, por el abogado en ejercicio Carlos Hernández Casares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.341, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes de autos, ciudadanos Alfredo Enrique Gil Matos y Lisbeth Coromoto Simanca Morillo de Gil, plenamente identificados en autos y el ciudadano Luís Alejandro Vilchez Monagas, parte demandada en el presente juicio, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVIMOCA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fechas 27 de julio del año 2001, anotada bajo el Nº 60, Tomo 10-A, mediante la cual ambas partes celebran transacción con el objetivo de poner fin al presente juicio. Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 observa, que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones; que a los demandantes de autos los representó su apoderado judicial abogado Carlos Hernández Casares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2.341, quien tiene facultad expresa para transigir, según consta en poder inserto en autos, y la parte demandada INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS, C.A. estuvo representada por su Presidente el ciudadano Luís Alejandro Vilchez Monagas, según consta en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la referida empresa que consta en autos, quien se hizo asistir por el profesional del derecho Johnny Ramón Aguilera Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.755.
Ahora bien, de la revisión que realiza este juzgador del acta constitutiva y estatutos de la referida sociedad mercantil, así como del acta de asamblea extraordinaria de accionistas donde se hace referencia a las facultades de administración y disposición, se observa que dentro de las facultades otorgadas al referido Presidente, no figura la de transigir y disponer del derecho en litigio que a tenor de lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, debe ser expresa
Así se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en fallo dictado en fecha 04 de diciembre de 2014 en el expediente No AA20-C-2014-000454, donde señaló:
“…en efecto las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso, no obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues, constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria
Como puede apreciarse, el Presidente de la empresa demandada si bien tiene facultades para representarla en juicio y constituir mandatarios judiciales para la adecuada defensa de los intereses y derechos de la misma, no se constata que tenga facultad para poder comprometerla en una transacción. Por tanto, el ciudadano Justino Rojas Rojas carece de capacidad para transigir en el presente asunto, en nombre de la empresa Inversiones K.A. 2000, C.A., lo que determina su falta de legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación, lo que conlleva su improcedencia en derecho.”
En fuerza de las razones antes expuestas, considera este juzgador que, aunque el Presidente de la sociedad demandada tenga, según los estatutos, amplias facultades para obrar y disponer de los bienes de la compañía, si no le fue conferida de manera expresa la facultad de transigir, no podrá realizar validamente transacciones, razón por la cual se NIEGA la homologación de la transacción realizada por la cual se puso fin a la presente controversia, y a los fines de dar la solicitada homologación, insta a la parte demandada a consignar acta de asamblea extraordinaria donde, con la mayoría requerida, se ratifique el acto de disposición realizado en este juicio. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/cc