EXP. 11891-11
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de junio de 2.015
205° y 156°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud de la ciudadana sometida a Interdicción Olga Josefina González Duran, las declaraciones juradas de los seis (06) familiares de la referida ciudadana sometida a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Digna Quintero y Maurice Delphin, para resolver observa:
La Interdicción de la ciudadana Olga Josefina González Duran, formulada por sus hermanos ciudadanos Ana Magali, Gladis Ramona, Aura Antonia, Gloria Maria, Orlando Antonio, Rosalba del Pilar, Sonia Marlene, Daniel Segundo, Jacob y José Gregorio González Duran, plenamente identificados en autos, a través de sus apoderados judiciales Carlos Olmos y Carla Camacho, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 146.251 y 145.016, respectivamente, se fundamenta en que la sometida a interdicción padece desde su nacimiento un Retraso Psicomotor Moderado, por lo cual presenta una incapacidad total y permanente, tal y como lo señala la Doctora Morella Viloria en su informe medico, y que por tales motivos se encuentra bajo la dependencia y cuidados de su grupo familiar, por cuanto su condición física, psicológica y patológica la hace igualmente incapaz de velar por si misma o de proveer sus propios intereses, y que dicha ciudadana presenta limitaciones en su capacidad de obrar, tanto para efectuar actos de disposición como actos de simple administración. A tales efectos los solicitantes consignaron el referido informe; copia de la cedula de identidad de la sometioda a interdicción y de sus progenitores; acta de nacimiento de la sometida a interdicción; acta de matrimonio de los ciudadanos Daniel González y Maria Melamina Duran; copia de acta de defunción de sus progenitores; con todo ello pretenden demostrar su condición de hermanos, tales recaudos corren insertos del folio del 12 al 20.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos Ana Magaly González de Salas, Aura Antonia González Duran, Jacob González Duran, Daniel Segundo González Duran, Rosalba González, y Orlando González, hermanos de la sometida a interdicción; de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal a la misma, y muy especialmente del interrogatorio que le realizó el Tribunal a la sometida a interdicción en fecha 22 de junio del año 2.015, y del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado a la referida ciudadana, en el cual señalan:
“…Mentalmente: Observamos una adulta mayor de buena presencia, elegante, alta, de contextura mediana, piel morena clara, pelo grisáceo, bien peinado. Al abordarla, responde si a todo con gesto de la cabeza. Si la corrigen, repite lo que escucha. Parcialmente orientada en persona, pronuncia mal su nombre. Está desorientada en tiempo y espacio. No hay actividad pensante, racional, discriminativa. Las funciones psíquicas superiores se encuentran afectadas por la meningitis presentada. Cumple con actos de rutina como el comer, dormir, asearse ayudada por la familia. Colabora con ciertos oficios domésticos, lavar platos, barrer.“.
“Diagnostico: Deficiencia mental profunda. Secuela postmeningítica.”.
”Conclusión: Estamos en presencia de una enferma de Deficiencia mental profunda, a consecuencia de Meningitis ocurrida en la infancia que lesiona de manera irreversible la progresión de las funciones intelectuales superiores y la deja en condición de INHABILITACIÓN PARA TRABAJAR, EJERCER SUS DERECHOS CIVILES, motivos por los cuales la declaramos INHABIL, INCAPACITADA TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.”;
En consecuencia, considera este Juzgador que existen evidencias suficientes del defecto intelectual de la ciudadana Olga Josefina González Duran, por lo que debe decretarse la interdicción provisional de la referida ciudadana y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana OLGA JOSEFINA GONZÁLEZ DURAN, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.321.623, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA de la misma a su hermana ciudadana Ana Magaly González de Salas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.666.608, domiciliada en el estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, la designada tutora interina deberá mantener bajo su cuidado a dicha ciudadana en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar y ayudar a la ciudadana OLGA JOSEFINA GONZÁLEZ DURAN.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana Aura Antonia González Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.496.910, hermana de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos Jacob González, Daniel Segundo González, Rosalba González, y Orlando González, titulares de la cédulas de identidad números V-9.497.149, 9.161.295, 9.174.109 y 9.177.101, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTORA INTERINA, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-
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