...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 05 de junio del 2015
205º y 156º
Vista el escrito que antecede, presentado en fecha 26 de mayo del corriente año, suscrito por la ciudadana Belkis Luzardo actuando en su propio nombre y representación y por otro lado las sociedades mercantiles PROCONFEGA S.A. Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARVAJAL S.A., mediante su apoderado judicial Alfredo Espinosa, inscrito en el IPSA bajo el No, 7.877; y vista igualmente la TRANSACCIÓN contenida en dicho escrito, mediante la cual las partes establecieron lo siguiente: PRIMERO: La demandada PROCONFEGA S.A., conviene en otorgarle a la demandante el documento protocolizado de venta definitiva de un inmueble consistente en un local comercial signado con el numero FC-306, ubicado en el nivel feria-comercio del Centro Comercial Plaza IV etapa, ubicado entre avenidas 5 y 6, con calles 25 y 26 de la ciudad de Valera, estado Trujillo, el cual se encuentra registrado ante el Registro Publico de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción y a hacerle la tradición legal en este mismo lapso a la demandante del inmueble en referencia, con la fachada de vidrios de 8 ml de seguridad. SEGUNDO: La demandante conviene en pagar los gastos comunes del inmueble antes identificado a partir del día en que el inmueble antes descrito este en la posesión de la demandante, señalados en el articulo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el articulo 12 de la ley eiusdem, que debe de cancelar a la Administración del Condominio del Complejo Urbanístico Plaza. TERCERO: Ambas partes renuncian al cobro reciproco de costas, costos, honorarios profesionales que se hayan causado con motivo de cualquier reclamación judicial, civil, administrativa o penal, al igual que desisten de cualquier acción que pueda causar derivada del juicio señalado en el expediente 11.569-11. Asimismo solicitan se imparta homologación la mencionada transacción.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez quede firme se ordenara el archivo definitivo del expediente. Y así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/pp
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