P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2015-17 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS PREVISIVOS LOS ROSALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 2002, bajo el N° 8, tomo 51-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo el 22 de mayo de 2007, bajo el N° 34, tomo 49-A.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 241/13, dictada el 27 de septiembre de 2013 por Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) – Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (GERESAT), que certificó el accidente de trabajo del ciudadano GUSTAVO JOSÉ RANGEL, en el expediente administrativo N° LAR-25-IA-13-1072.

JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 12 de junio de 2015 la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-N-2014-248, por motivo de tener parentesco de consanguinidad con el apoderado judicial de la parte demandante, fundamentado en la causal N° 1 prevista en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se remite el asunto a la URDD No Penal para que proceda a su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 22 de junio de 2015 y estando dentro del lapso legal previsto, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición la Juez Superior manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-N-2014-248, asignado para su conocimiento, verificó que se encuentra como apoderado judicial de la parte demandante el abogado MIGUEL SEGUNDO VARGAS ÁLVAREZ, con quien laboró por más de 10 años en la misma oficina ubicada en la calle 25 entre carreras 17 y 18, edificio Caribe, tercer piso, oficina 3-3, situación que es conocida por notoriedad judicial en el medio jurídico y gremial, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 42, Nº 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De la revisión efectuada en el expediente N° KP02-N-2014-248, se desprende del escrito libelar (folios 1 al 5) que dicho ciudadano MIGUEL VARGAS, suscribió la demandada como abogado asistente de la parte actora, siendo evidentemente conocido en el gremio y por notoriedad judicial que ha laborado con la Juez inhibida en el ejercicio de su profesión por más de 10 años, existiendo una amistad íntima entre ambos, lo cual altera la competencia subjetiva de dicha sentenciadora en la presente causa.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana HILMARI GARCÍA PADILLA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por encuadrarse lo planteado en la causal prevista en el Artículo 42, N° 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-N-2014-248.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de junio de 2015.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:03 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria