REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, lunes, quince (15) de junio de dos mil quince (2.015).
205º y 156°
ASUNTO: KC05-X-2015-000015
PARTE DEMANDANTE: (1) JOHAN DANIEL ZAMBRANO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.456.433, (2) ADOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.236.923.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE JHOAN ZAMBRANO: YIORLI ÁLVAREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.630.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN y PROTECCIÓN, C.A. (VEINPRO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1.979, bajo el Nro. 14, tomo 175-A Segundo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL MAR MÚJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.881.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Inhibición planteada por el Abogado JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 26 de mayo de 2.015, el Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2015-000379, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 12 de junio de 2.015, este juzgado recibió el presente asunto, constante de once (11) folios útiles, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles para dictar la respectiva sentencia.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En el acta respectiva, el juez inhibido manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre “…diversos alegatos esgrimidos en la audiencia de juicio…” (f. 1), al intervenir en la causa como juez de juicio y dictar sentencia interlocutoria, antes de ser designado como Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial.
Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como; haber emitido opinión sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia, éste juzgador una vez recibidas las actas que componen el cuaderno separado KC05-X-2015-000015, aprecia que a los folios 3 al 8 cursa sentencia interlocutoria de fecha 23 de septiembre de 2.013 dictada por el funcionario inhibido, de la cual se puede evidenciar que fungió como juez de juicio en el asunto principal signado con el Nº KP02-L-2011-000674, en el cual se pronunció sobre solicitudes realizadas tanto por la parte demandada como por la parte actora. De igual manera, declaró el desistimiento del procedimiento respecto de uno de los accionantes, dada su incomparecencia a la audiencia de juicio, en consecuencia, quien suscribe considera que el mismo efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser objeto del recurso ejercido, la revisión del pronunciamiento dictado por el inhibido en cuestión.
Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para éste juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el asunto KP02-R-2015-000015.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado Superior correspondiente.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:05 pm se dictó y publicó la anterior decisión.
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
SECRETARIO
KC05-X-2015-000015
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