REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º



SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2015-000118
PARTE ACTORA: JORGE RIOS ARAQUE
ABOGADO APODERADO: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: LISBANIA MOLLEJA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de junio de 2015, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano JORGE RIOS ARAQUE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.203.544 plenamente identificado en autos, Contra la ciudadana: LISBANIA MOLLEJA, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes no encontrándose presente: La parte demandante JORGE RIOS ARAQUE, ni Por si, ni por medio de apoderado judicial; como tampoco se encontró presente la parte demandada LISBANIA MOLLEJA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de las partes, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:06. a.m. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publíquese


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.

LA SECRETARIA


ABG. EILEEN VALECILLOS

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