REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de junio de dos mil quince
205 y 156


SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2015-000126
PARTE ACTORA: NILIAN JACKELIN GARCÍA FERNÁNDEZ
ABOGADA APODERADA: ANDREINA PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: LINDA MOLINA
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 16 de JUNIO de 2015, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana NILIAN JACKELIN GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 25.137.005, por medio de su Apoderado Judicial, Abogado RUBEN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.886, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra de la ciudadana LINDA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.329.378 las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadana NILIAN JACKELIN GARCÍA FERNÁNDEZ,, asistida por la abogada ciudadana ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 129.109, PRESENTE la parte demandada LINDA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.329.378; asistida por el abogado EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 157.173; Se aperturó el acto; analizadas las situaciones rehecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante NILIAN JACKELIN GARCÍA FERNÁNDEZ; expone:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada LINDA MOLINA, me adeuda la cantidad DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTAY CINCO SIN CENTIMOS ( BS. 17.795,00) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que me cancelara dicho monto de la siguiente manera: en fecha 1 de julio de 2015, la cantidad de Bs.3.500,00; en fecha 16 de julio de 2015, 3.500,00, en fecha 3 de agosto de 2015, la cantidad de Bs.3.500,00; en fecha 10 de agosto de 2015, la cantidad de Bs.3.500,00 y en fecha 21 /9/2015, la cantidad de Bs.3.795,00. Los montos se pagaran por ante este tribunal a las 2 de la tarde, horas de despacho; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez recibida la totalidad del monto, en las fechas aquí acordadas declaro que la parte demandada LINDA MOLINA, nada me debe por los servicios prestados a esta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:45 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LASPARTES PRESENTES




LA SECRETARIA

ABG. EILEENVALECILLOS