REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 29 de JUNIO de dos mil quince
205 y 156
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000111
PARTE ACTORA: GERMAN ROBERTO GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: TALLER YOLLY, C.A., representada legalmente por el ciudadano FRANK MEDINA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MEGDY C. GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES
Hoy, 29 de JUNIO de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante GERMAN ROBERTO GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.397.618, por medio de su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, según poder que corre inserto en autos al folio 06 de la presente causa, presente la parte demandada TALLER YOLLY, C.A., representada legalmente por el ciudadano FRANK MEDINA, por medio de su apoderada judicial Abogada MEGDY C. GUTIERREZ, inscrita en i.p.s.a bajo el No. 112.716, según poder que presenta ad effectus videndi; acto seguido, la jueza, aperturó el acto, las partes manifestaron que no entregarían pruebas por cuanto estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio; Analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes solicitan a la jueza el derecho de palabra; se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante GERMAN ROBERTO GARCIA, por medio de su apoderado judicial RUBEN RONDON quien expuso:”Ciudadana jueza la parte demandada TALLER YOLLY, C.A., representada legalmente por el ciudadano FRANK MEDINA, y mi mandante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa previo a la verificación de los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada le adeuda a mi mandante por concepto de prestaciones sociales y otros emolumentos laborales demandados en el libelo de la demanda, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, ( Bs.10.000,00); LA CUAL LA RECIBIO EN FECHA 23/6/2015; DE LA SIGUIENTE MANERA: MEDIANTE RECIBO firmado por un cheque Nº 24267210, de fecha 23 de junio de 2015, a la orden del ciudadano GERMAN R. GARCIA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, ( Bs.10.000,00); Con el presente acuerdo y con el recibo del monto acordado declaro que la demandada de autos nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos demandados en la presente causa en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano GERMAN ROBERTO GARCIA, por medio de su apoderado judicial RUBEN RONDON, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:30.A.M; terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y Publíquese. Se agrega constancia de pago.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte demandante
La parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG.
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