REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2015-000007
PARTE OFERENTE: PORTOFINO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
PARTE OFERIDA: NELSON ANTONIO COLMENARES GIL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDGAR ADRIANI
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, once (11) de junio (06) de 2015, siendo las 11:52 A.M, se presentan en forma voluntaria para que tenga lugar la Audiencia Preliminar especial anticipada, comparecen los ciudadanos parte oferente Sociedad Mercantil PORTOFINO, C.A. representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, y la parte oferida ciudadano NELSON ANTONIO COLMENARES GIL, titular de la cedula de identidad N- 8.716.477, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio EDGAR ADRIANI inscrito en el IPSA bajo el N- 25.534, quien se da por notificado en este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada las cuentas y montos que se reconoce que el oferido laboro para el oferente como mesonero desde el 05 de marzo de 2007 al 30 de junio de 2014 con un tiempo de servicio de seis años y tres meses, que su ultimo salario mensual fue de Bs. 8.000,00, que los conceptos corresponden a la antigüedad , vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, fideicomiso, utilidades vencidas, que totaliza el monto de Bs. 80.000,00 que comprende los conceptos ofertados que el pago se efectúa mediante cheque N- 25228420 de la cuenta 0105-0056-74-1056266899 perteneciente a PORTOFINO C.A. del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano NELSON COLMENARES, por un monto de Bs. 80.000,00. Que el Tribunal señala al oferido el acuerdo a que se llego manifestando, la parte oferida esta de acuerdo con el acuerdo llegado y libre de constreñimiento y apremio acepta el resultado del acuerdo en mesa. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo llegado en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, en este acto el oferido recibe el cheque de pago conforme y a su entera satisfacción. Se termina la audiencia preliminar, conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sulghey Torrealba

Apoderado de la Oferente


El Oferido Abg. Asistente