REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000090
PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA AGUILAR OCANTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO LAS ACACIAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PACHECO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, doce (12) de Junio (06) de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA ANDREINA AGUILAR OCANTO titular de la cedula de identidad N- 12.905.523, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, la parte demandada COLEGIO PRIVADO LAS ACACIAS, C.A representada legalmente por el ciudadano YOLBER ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N- 11.315.395, en este acto representado por el Abg. JOSE GREGORIO PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el N- 66.682, dándose así continuidad a la audiencia. Luego de depuradas los conceptos y montos que arrojo el monto de diferencia de Bs. 800,00 por cuanto la trabajadora había recibido anticipo de prestaciones sociales y liquidación de prestaciones y demás beneficios, que la diferencia corresponde a de intereses de prestaciones sociales. En este acto la demandada presenta cheque de pago del banco BBVA PROVINCIAL por un monto de Bs. 800,00 N- 00011219 de la cuenta 0108-01-05-26-0100134250 perteneciente a la demandada, a nombre de ANDREINA AGUILAR. La parte demandante libre de constreñimiento acepta el monto acá acordado señalando su conformidad y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo. Vista la solicitud de ambas partes conforme al articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no se vulnera derechos irrenunciables del trabajador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA , no se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. En este acto la demandante recibe el cheque de pago antes descrito a su entera satisfacción. Se lee y firman terminado la audiencia preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sulghey Torrealba


Demandante Abg. Apoderado



Apoderado de la Demandada