REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000124
PARTE ACTORA: LILIBETH DEL VALLE ABREU GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: LINDA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Junio (06) de 2015, siendo las 11:12 AM, comparecen en forma voluntaria para celebrar audiencia preliminar especial las partes con el objeto de llegar a un acuerdo, los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE ABREU GRATEROL, titular de la cedula de identidad N- 13.926.029 asistida por la Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte actora Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192 y la parte demandada LINDA MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 16.329.378, asistida por el Abg. EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el N- 157.173, quienes han llegado al siguiente acuerdo luego de conversar en forma amistosa que los conceptos sobre los cuales se llega al acuerdo son garantía de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 27 días de salario adeudado del mes de abril de 2015, beneficio de alimentación y articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras., que el monto arroja la cantidad de Bs. 17.795,12, que la parte demandada pagara en partes en las fechas el primer pago para el día 01/07/2015 de Bs. 3.500, un segundo pago de Bs. 3.500,00 para el 16/07/2015, un tercer pago de Bs. 3.500,00 para el 03/08/2015, un cuarto pago de Bs. 3.500,00 para el 10/08/2015 y un quinto y ultimo pago para el 21/09/2015 de Bs. 3.795,12, que el pago se realizara por ante el Circuito Laboral. Que luego de depurados los montos y conceptos la parte actora esta de acuerdo con el monto arrojado en mesa y libre de constreñimiento acepta el monto acordado, ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, conforme se lee y se firman terminado la audiencia preliminar. Siendo las 11:35 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz


Demandante Abg. Asistente


Demandada Abg. Asistente