REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000165
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MORILLO MONTILLA
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: JESUS LEON CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
Visto que se recibió en fecha 10/06/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000165 donde figura como parte demandante el ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N- 17.606.601, representado en este acto por el Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra JESUS LEON CASTILLO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 11/06/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 15/06/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva personalmente por la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N- 17.606.601, tal como consta a los folios 14 al 16. TERCERO: Que presento subsanación dentro del lapso otorgado para que subsanara, subsanando el libelo de demanda, en los términos siguientes: En relación al Numeral 3: Que el inciso 1) si bien es cierto que subsano lo requerido lo hace en forma parcial ya que solo agrego el numero de días que en el libelo primigenio no los reseño, dejando sin detallar en la antigüedad que alícuotas tomo en cuenta para el salario integral, no lo reseño, no discrimino año por año, igualmente para los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados y las utilidades fraccionadas no detallo el numero de días reclamados sino que los señalo en forma general. En relación al Numeral 4: Que subsano señalando que era el ultimo salario, así como corrigió la incongruencia existente entre la especificación en letras y números del salario devengado. En este sentido, este Tribunal considera que se subsano en forma parcial por lo que sigue persistiendo las deficiencias que generan confusión por tanto se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N- 17.606.601, representado en este acto por el Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra JESUS LEON CASTILLO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los diecisiete (17) días del mes de junio (06) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 204° y 156° Siendo las 9:10 a. m.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
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