REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODERJUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: TP11-L-2015-000163
DEMANDANTE: PEDRO LUIS PACHECO BALZA
APODERADO: RONNY OLIVAR
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MAI, C.A. DISMAICA
MOTIVO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS E INTERESES MORATORIOS.


Visto que se recibió en fecha 09/06/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000163 donde figura como parte demandante el ciudadano PEDRO LUIS PACHECO BALZA, titular de la cedula de identidad N- 11.894.301, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RONNY OLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N- 191.253, contra la empresa DISTRIBUIDORA MAI, C.A. DISMAICA, representada legalmente por el ciudadano NICOLA MAI, titular de la cedula de identidad N- E- 82.100.362, por motivo PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS E INTERESES MORATORIOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 10/06/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 16/06/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva personalmente por la parte actora en la persona del Apoderado Judicial Abg. RONNY OLIVAR, titular de la cedula de identidad N- 17.606.601, quien esta facultado para darse por notificado según poder cursante al folio 4, tal como consta a los folios 13 al 15. TERCERO: Que vencido el lapso de ley no presento subsanación, incumpliendo con la orden impartida por el Tribunal, por tanto se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano PEDRO LUIS PACHECO BALZA, titular de la cedula de identidad N- 11.894.301, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RONNY OLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N- 191.253, contra la empresa DISTRIBUIDORA MAI, C.A. DISMAICA, representada legalmente por el ciudadano NICOLA MAI, titular de la cedula de identidad N- E- 82.100.362, por motivo PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS E INTERESES MORATORIOS, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los diecinueve (19) días del mes de junio (06) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 9:45 a. m.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. EILEN VALECILLOS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. EILEN VALECILLOS