REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2015-000134
PARTE ACTORA: ALCIRA BENITA RIVAS PIRELA
APODERADOS ACTOR: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: PASTELITO EXPRESS, C.A.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Que el día diecinueve (19) de junio (06) de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en causa proveniente por redistribución del Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: ALCIRA BENITA RIVAS PIRELA, titular de la cedula de identidad N-9.313.860, asistida por su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra PASTELITO EXPRESS, C.A.; representada legalmente por el ciudadano NESTOR DANIEL MESA VERGARA, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la parte demandante ciudadana ALCIRA BENITA RIVAS PIRELA, titular de la cedula de identidad N-9.313.860, asistida por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, constatándose que no estuvo presente la demandada PASTELITO EXPRESS, C.A. representada legalmente por el ciudadano NESTOR DANIEL MESA VERGARA, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 24 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, Uno (01) de junio (06) de 2.015, se admitió demanda, interpuesta por la ciudadana ALCIRA BENITA RIVAS PIRELA, titular de la cedula de identidad N- 9.313.860, domiciliada en Sector Barrio Nuevo, La Floresta, calle principal casa N° 2-60 del Municipio Valera del Estado Trujillo teléfono 0426-7443157, representada por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra PASTELITO EXPRESS, C.A. representada legalmente por el ciudadano NESTOR DANIEL MESA VERGARA, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en Sector Centro, Centro Comercial Jabreco, Nivel Estacionamiento, Avenida 9 entre calles Y 9 frente al Centro Comercial Edivica, Municipio Valera del Estado Trujillo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley. Que en fecha 19 de Junio de 2015, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante ALCIRA BENITA RIVAS PIRELA, titular de la cedula de identidad N- 9.313.860, asistida por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, titular de la cedula de identidad N- 9.162.983, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue notificada debidamente. Se deja constancia que la parte demandante NO presento escrito de pruebas.




MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana ALCIRA BENITA RIVAS PIRELA, titular de la cedula de identidad N- 9.313.860, laborando como COCINERA, en las funciones de elaborar y freír los pastelitos que se vendían en el local, relación que inicio desde el 15 de abril de 2012 (fecha de ingreso) con la empresa PASTELITO EXPRESS, C.A. representada legalmente por el ciudadano NESTOR DANIEL MESA VERGARA, titular de la cedula de identidad desconocida, hasta el 02 de febrero de 2014, fecha en la que fue despedida de manera verbal por el ciudadano NESTOR DANIEL MESA VERGARA, en su carácter de representante legal, para un total de tiempo de servicio de un (1) año, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, laborando en horario desde las 6:00 a.m. hasta las 1:00 p.m. con una jornada de labores de lunes a sábado, con un ultimo salario mensual de Bs. 3.428,57. Que instauro un procedimiento administrativo de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo la cual fue signada bajo el N- 070-2014-03-00185. Que la demanda tiene su basamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que en lo adelante se identificara como LOTTT, así como el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) Garantía de prestaciones sociales e Intereses y conforme al artículo 142 de la LOTTT: Se declara CON LUGAR la garantía de prestaciones sociales y los intereses demandados para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, en base al ultimo salario devengado mensualmente de Bs. 3.428,57 para totalizar BOLIVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.847,75) por los conceptos de garantía de prestaciones sociales e intereses, todo ello conforme al cuadro que a continuación se especifica, que para los intereses se tomo tasa activa conforme a las proporcionadas por el Banco Central de Venezuela para el periodo correspondiente que la demandada deberá cancelar al demandante :

FECHA SALARIO DEVENGADO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS ANTIGÜEDAD ACUMULADA INTERES TASA
15/04/2012 2.571,42 85,71 7,14 3,57 96,43 0 0 0,00 16,31
15/05/2012 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 0 0,00 0,00 16,75
15/06/2012 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 0 0,00 0,00 16,25
15/07/2012 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 15 1450,00 19,57 16,2
15/08/2012 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 0 1450,00 19,95 16,51
15/09/2012 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 0 1450,00 20,30 16,8
15/10/2012 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 15 2899,99 39,85 16,49
15/11/2012 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 0 2899,99 38,52 15,94
15/12/2012 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 0 2899,99 37,63 15,57
15/01/2013 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 15 4349,99 53,72 14,82
15/02/2013 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 0 4349,99 59,56 16,43
15/03/2013 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 0 4349,99 55,35 15,27
15/04/2013 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 15 5799,98 75,74 15,67
15/05/2013 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 0 5799,98 75,54 15,63
15/06/2013 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 0 5799,98 73,76 15,26
15/07/2013 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 15 7249,98 93,22 15,43
15/08/2013 2.571,42 85,71 7,14 3,81 96,67 0 7249,98 100,05 16,56
15/09/2013 2.702,81 90,09 7,51 4,00 101,61 0 7249,98 95,22 15,76
15/10/2013 2.702,81 90,09 7,51 4,00 101,61 15 8774,06 113,11 15,47
15/11/2013 3.428,57 114,29 9,52 5,08 128,89 0 8774,06 112,31 15,36
15/12/2013 3.428,57 114,29 9,52 5,08 128,89 0 8774,06 113,84 15,57
15/01/2014 3.428,57 114,29 9,52 5,08 128,89 15 10707,39 140,36 15,73
02/02/2014 3.428,57 114,29 0 16,27




Garantía de Antigüedad: Bs. 10.707,39
Intereses Bs. 140,36
TOTAL Bs. 10.847,75


Conforme al literal c del artículo 142 de la LOTT se calcula 30 días de salario Bs. 3.428,57, que el salario integral diario es Bs. 128,89 fracción superior a 6 meses es equivalente al año de servicio en este caso 1 año, 9 meses y 17 días, que la fracción de 9 meses se toma como el año = 60 días x 128,89 Bs. (salario integral diario)= 7.733,4 Bs.; observando que resulta mayor conforme al liberal d el monto de Bs. 10.847,75 de conformidad con el literal a y b por lo tanto se toma la garantía de antigüedad conforme al resultado del liberal a y b.


2) Vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas conforme a la LOTTT artículo 190: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, que esta demandando las vacaciones vencidas del periodo 2012/2013 y la fracción de vacaciones de 9 meses del periodo 2013/2014 ya que no había transcurrido el año completo que se observa que se ajusto el numero de días correspondiente a la fracción por cuanto en el libelo fue calculada en base a 10 meses siendo lo correcto 9 meses laborados desde el 15/04/2013 al 02/02/2014, por lo que totaliza de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.085,83) según el cuadro anexo y así se establece.

Periodo Meses Días Salario Bs. Total
2012/2013 12 15 114,29 1.714,35
2013/2014 9 12 114,29 1.371,48
TOTAL 3.085,83


3) Bono Vacacional vencido y bono vacacional fraccionado conforme a la LOTTT artículo 192: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, que esta demandando el bono vacacional vencidos del periodo 2012/2013 y la fracción del bono vacacional de 9 meses del periodo 2013/2014 ya que no había transcurrido el año completo que se observa que se ajusto el numero de días correspondiente a la fracción por cuanto en el libelo fue calculada en base a 10 meses siendo lo correcto 9 meses laborados desde el 15/04/2013 al 02/02/2014, por lo que totaliza de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas que la demandada deberá cancelar a la demandante en BOLIVARES TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.085,83) según el cuadro anexo y así se establece.


Periodo Meses Días Salario Bs. Total
2012/2013 12 15 114,29 1.714,35
2013/2014 9 12 114,29 1.371,48
TOTAL 3.085,83


4) Utilidades conforme a la LOTTT artículo 131: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el salario normal devengado para cada año, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, tomado según el cuadro anexo, de 8 meses para el año 2012, de 12 meses para el año 2014 y 1 mes del año 2014, que la demandada deberá cancelar a la demandante en BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.427,13) y así se establece.



Periodo Meses Días Salario Bs. Total
2012 8 20 85,71 1.714,2
2013 12 30 114,29 3.427,2
2014 1 2,5 114,29 285,73
TOTAL 5.427,13



5) Intereses Moratorios de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 142 de la LOTTT: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, : 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de Bs. 10.847,75 desde la fecha del despido el 02/02/2014, hasta la fecha en que quede firme la y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 28/05/2015 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 11.598,79 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de la prestación de garantía de antigüedad y de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 28 de mayo de 2015 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 22.446,54 excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA ALCIRA BENITA RIVAS PIRELA, titular de la cedula de identidad N-9.313.860, asistida por su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra PASTELITO EXPRESS, C.A.; representada legalmente por el ciudadano NESTOR DANIEL MESA VERGARA, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliado en SECTOR CENTRO, CENTRO COMERCIAL JABRECO, NIVEL ESTACIONAMIENTO, AVENIDA Y 9 FRENTE AL CENTRO COMERCIAL EDIVICA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley

SEGUNDO: Que los montos revisados con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.446,54), condenándose a la demandada PASTELITO EXPRESS, C.A.; representada legalmente por el ciudadano NESTOR DANIEL MESA VERGARA, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley, por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.446,54), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar a la ciudadana ALCIRA BENITA RIVAS PIRELA, titular de la cedula de identidad N-9.313.860, domiciliada en Sector Barrio Nuevo, La Floresta, calle principal casa N° 2-60 del Municipio Valera del Estado Trujillo teléfono 0426-7443157, representado por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886


TERCERO: Se condena en Costas por cuanto no hubo vencimiento total, contra la demandada PASTELITO EXPRESS, C.A.; representada legalmente por el ciudadano NESTOR DANIEL MESA VERGARA, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliado en SECTOR CENTRO, CENTRO COMERCIAL JABRECO, NIVEL ESTACIONAMIENTO, AVENIDA Y 9 FRENTE AL CENTRO COMERCIAL EDIVICA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley


CUARTO: Se condena los intereses moratorios y la indexación y se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo su calculo conforme a la motiva contenida en el numeral 5 de la presente sentencia, que junto con los monto ya sentenciados totalizaran el monto definitivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de junio (06) de dos mil quince (2015). Siendo las 11:50 a.m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ