REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2015-0000058
PARTE ACTORA: JOSE GERARDO DIAZ ZERPA
APODERADOS ACTOR: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Que el día primero (01) de junio (06) de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE GERARDO DIAZ ZERPA, titular de la cedula de identidad N-9.497.904, representado por su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L.; representada legalmente por la ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la parte demandante en la persona del ciudadano Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GERARDO DIAZ ZERPA, titular de la cedula de identidad N- 9.497.904, constatándose que no estuvo presente la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALIZDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia a los folios 25 y 27 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS


En fecha, nueve (09) de marzo (03) de 2.015, se admitió demanda, interpuesta por el ciudadano JOSE GERARDO DIAZ ZERPA, titular de la cedula de identidad N- 9.497.904, domiciliado en el Kilómetro 1 vía Monte Carmelo, Sector Vega del Carmen, Casa sin número Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo teléfono 0416-0690209, representado por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en Avenida La Montañita Centro Comercial Lara, Local numero 3-I Sector Las Mercedes Cabudare Estado Lara, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley. Que en fecha 01 de Junio de 2015, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, en la persona del Abg. RUBEN RONDON, titular de la cedula de identidad N- 9.162.983, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GERARDO DIAZ ZERPA, titular de la cedula de identidad N- 9.497.904, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue notificada debidamente y se encontraba a derecho conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandante NO presento escrito de pruebas.

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron
revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano JOSE GERARDO DIAZ ZERPA, titular de la cedula de identidad N- 9.497.904, laborando como Vigilante, relación que inicio desde el 01 de marzo de 2013 (fecha de ingreso) con la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L.; representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, hasta el 11 de enero de 2015, fecha en la que renuncio, para un total de tiempo de servicio de un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, laborando en horario desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. con una jornada de labores de 24 horas por 48 horas de guardia, con una remuneración inicialmente de Bs. 6.077,00 mensual. Que instauro un procedimiento administrativo de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo la cual fue signada bajo el N- 070-2015-03-042. Que la demanda tiene su basamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que en lo adelante se identificara como LOTTT, así como el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) Garantía de prestaciones sociales e Intereses y conforme al artículo 142 de la LOTTT: Se declara CON LUGAR la garantía de prestaciones sociales y los intereses demandados para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, en base al salario promedio devengado mensualmente de Bs. 6.077,00 para totalizar BOLIVARES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON TREINTAIUN CENTIMOS (Bs. 27.840,31) por los conceptos de garantía de prestaciones sociales e intereses, todo ello conforme al cuadro que a continuación se especifica, que para los intereses se tomo tasa activa conforme a las proporcionadas por el Banco Central de Venezuela para el periodo correspondiente que la demandada deberá cancelar al demandante :
FECHA SALARIO DEVENGADO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA INTERES TASA
01/03/2013 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 15 3426,64 3426,64 4360,40 15,27
01/04/2013 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 3426,64 4474,62 15,67
01/05/2013 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 3426,64 4463,20 15,63
01/06/2013 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 15 3426,64 6853,28 8715,09 15,26
01/07/2013 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 6853,28 8812,18 15,43
01/08/2013 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 6853,28 94,58 16,56%
01/09/2013 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 15 3426,64 10279,92 135,01 15,76%
01/10/2013 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 10279,92 132,53 15,47%
01/11/2013 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 10279,92 131,58 15,36%
01/12/2013 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 15 3426,64 13706,56 177,84 15,57%
01/01/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 13706,56 179,67 15,73%
01/02/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 13706,56 185,84 16,27%
01/03/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 15 3426,64 17133,20 222,59 15,59%
01/04/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 17133,20 233,87 16,38%
01/05/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 17133,20 236,58 16,57%
01/06/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 15 3426,64 20559,84 283,73 16,56%
01/07/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 20559,84 293,83 17,15%
01/08/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 20559,84 307,37 17,94%
01/09/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 15 3426,64 23986,48 355,00 17,76%
01/10/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 23986,48 367,59 18,39%
01/11/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 23986,48 385,18 19,27%
01/12/2014 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 15 3426,64 27413,12 437,92 19,17%
01/01/2015 6077,00 202,56 16,88 9,00 228,44 0 0 27413,12 427,19 18,70%
SUB-TOTAL 27413,12 427,19
TOTAL 27840,31





Garantía de Antigüedad: Bs. 27.413,12
Intereses Bs. 427,19
TOTAL Bs. 27.840,31

Conforme al literal c del artículo 142 de la LOTT se calcula 30 días de salario Bs. 6.077,00, que el salario integral diario es Bs. 228,44 fracción superior a 6 meses es equivalente al año de servicio en este caso 1 año, 10 meses y 10 días, que la fracción de 10 meses se toma como el año = 60 días x 228,44 Bs. (salario integral diario)= 13.706,40 Bs.; observando que resulta mayor conforme al liberal d el monto de Bs. 27840,31 de conformidad con el literal a y b por lo tanto se toma la garantía de antigüedad conforme al resultado del liberal a y b.

2) Vacaciones fraccionadas conforme a la LOTTT artículo 190: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, que esta demandando fracción de vacaciones de 10 meses ya que no había transcurrido el año completo, por lo que será 16 días (15 mas el 1 día adicional) x 10/12 = 13,33 días por Bs. 202,57 = 2.700,26 Bs. por lo que totaliza de vacaciones fraccionadas que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.700,26) y así se establece.


3) Bono Vacacional fraccionado conforme a la LOTTT artículo 192: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, que esta demandando fracción de vacaciones de 10 meses ya que no había transcurrido el año completo, por lo que será 16 días (15 mas el 1 día adicional) x 10/12 = 13,33 días por Bs. 202,57 = 2.700,26 Bs. por lo que totaliza de vacaciones fraccionadas que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.700,26) y así se establece.


4) Utilidades conforme a la LOTTT artículo 131: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, por lo que calcula 30 días x Bs. 202,57 (salio diario) = 6.077,10 Bs. por lo que totaliza de bono vacacional fraccionados que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES SEIS MIL SETENTA Y SEITE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.077,10) y así se establece.


5) Intereses Moratorias de conformidad a la LOTTT artículo 142: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, : 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de Bs. 27.413,12 desde la fecha del retiro el 11 de enero del 2015, hasta la fecha en que quede firme la y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 09 de abril de 2015 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 11.477,62 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de la prestación de garantía de antigüedad y de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de
Notificación de la demandada o sea desde el 09 de abril de 2015 hasta la fecha que

quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 39.317,93 excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JOSE GERARDO DIAZ ZERPA, titular de la cedula de identidad N-9.497.904, representado por su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L.; representada legalmente por la ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley.

SEGUNDO: Que los montos revisados con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 39.317,93), condenándose a la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en Avenida La Montañita Centro Comercial Lara, Local numero 3-I Sector Las Mercedes Cabudare Estado Lara, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 39.317,93), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano JOSE GERARDO DIAZ ZERPA, titular de la cedula de identidad N- 9.497.904, domiciliado en el Kilómetro 1 vía Monte Carmelo, Sector Vega del Carmen, Casa sin número Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo teléfono 0416-0690209, representado por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886

TERCERO: Se condena en Costas por cuanto no hubo vencimiento total, contra la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en Avenida La Montañita Centro Comercial Lara, Local numero 3-I Sector Las Mercedes Cabudare Estado Lara, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley

CUARTO: Se condena los intereses moratorios y la indexación y se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo su calculo conforme a la motiva contenida en el numeral 5 de la presente sentencia, que junto con los monto ya sentenciados totalizaran el monto definitivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los tres (03) días del mes de junio (06) de dos mil quince (2015). Siendo las 10:25 a.m.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YULIBETT CALDERON

ABG. SULGHEY TORREALBA

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA