REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO NUEVO: TP11-L-2015-0000046
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ISIDRO LARA TORRES
APODERADOS ACTOR: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY



Que el día seis (06) de junio (06) de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL ISIDRO LARA TORRES, titular de la cedula de identidad N-12.905.338, representado por su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L.; representada legalmente por la ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la parte demandante en la persona del ciudadano Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ISIDRO LARA TORRES, titular de la cedula de identidad N- 12.905.338, constatándose que no estuvo presente la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALIZDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia a los folios 38 y 40 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.



DE LOS HECHOS


En fecha, doce (12) de marzo (03) de 2.015, se admitió demanda sustanciada por el Tribunal 5° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL ISIDRO LARA TORRES, titular de la cedula de identidad N- 12.905.338, domiciliado en el Sector Albarico, vía principal casa sin numero Buena Vista del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo teléfono 0416-7711933/ 0271-4115299, representado por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en Avenida La Montañita Centro Comercial Lara, Local numero 3-I Sector Las Mercedes Cabudare Estado Lara, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley, Que en fecha seis (06) de Junio de 2015, previo a la redistribución de la causa correspondiendo por sorteo al Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para celebrar audiencia preliminar, compareció la parte demandante, en la persona del Abg. RUBEN RONDON, titular de la cedula de identidad N- 9.162.983, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en su
carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ISIDRO LARA TORRES, titular de la cedula de identidad N- 12.905.338, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue notificada debidamente y se encontraba a derecho conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandante NO presento escrito de pruebas.



MOTIVA



Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron
revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano JOSE RAFAEL ISIDRO LARA TORRES, titular de la cedula de identidad N- 12.905.338, laborando como Oficial de Seguridad en funciones de resguardar, cuidar y Vigilar las instalaciones del Matadero Industrial Carnes Venezuela de MERCAL C.A ubicado en Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, relación que inicio desde el 01 de marzo de 2013 (fecha de ingreso) con la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L.; representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, hasta el 11 de diciembre de 2014, fecha en la que renuncio, para un total de tiempo de servicio de un (1) año, nueve (09) meses y diez (10) días, laborando en horario de labores de 24 horas por 48 horas de descanso, con un ultimo salario mensual de Bs. 5.950,00. Que instauro un procedimiento administrativo de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo la cual fue signada bajo el N- 070-2015-03-00056. Que la demanda tiene su basamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que en lo adelante se identificara como LOTTT, así como el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:



1) Garantía de prestaciones sociales e Intereses y conforme al artículo 142 de la LOTTT: Se declara CON LUGAR la garantía de prestaciones sociales y los intereses demandados para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, que el ultimo salario devengado mensualmente de Bs. 5.950,00 para totalizar BOLIVARES VEINTE MIL CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.004,00) por los conceptos de garantía de prestaciones sociales e intereses, todo ello conforme al cuadro que a continuación se especifica, que para los intereses se tomo tasa activa conforme a las proporcionadas por el Banco Central de Venezuela para el periodo correspondiente que la demandada deberá cancelar al demandante :


CUADRO DE GARANTIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
FECHA SALARIO DEVENGADO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA INTERES TASA
01/03/2013 3.304,00 110,13 9,18 4,59 123,90 15 1858,444 1858,4438 2364,87 15,27
01/04/2013 3.304,00 110,13 9,18 4,89 124,20 0 0 1858,44 2426,82 15,67
01/05/2013 3.304,00 110,13 9,18 4,89 124,20 0 0 1858,44 2420,62 15,63
01/06/2013 3.304,00 110,13 9,18 4,89 124,20 15 1863,033 3721,48 4732,48 15,26
01/07/2013 3.304,00 110,13 9,18 4,89 124,20 0 0 3721,48 4785,20 15,43
01/08/2013 3.304,00 110,13 9,18 4,89 124,20 0 0 3721,48 51,36 16,56%
01/09/2013 3.304,00 110,13 9,18 4,89 124,20 15 1863,033 5584,51 73,34 15,76%
01/10/2013 3.304,00 110,13 9,18 4,89 124,20 0 0 5584,51 71,99 15,47%
01/11/2013 3.304,00 110,13 9,18 4,89 124,20 0 0 5584,51 71,48 15,36%
01/12/2013 3.304,00 110,13 9,18 4,89 124,20 15 1863,033 7447,54 96,63 15,57%
01/01/2014 3860,00 128,67 10,72 5,72 145,11 0 0 7447,54 97,62 15,73%
01/02/2014 3860,00 128,67 10,72 5,72 145,11 0 0 7447,54 100,98 16,27%
01/03/2014 3860,00 128,67 10,72 5,72 145,11 15 2176,668 9624,21 125,03 15,59%
01/04/2014 3860,00 128,67 10,72 5,72 145,11 0 0 9624,21 131,37 16,38%
01/05/2014 5950,00 198,33 16,53 8,81 223,67 0 0 9624,21 132,89 16,57%
01/06/2014 5950,00 198,33 16,53 8,81 223,67 15 3355,083 12979,29 179,11 16,56%
01/07/2014 5950,00 198,33 16,53 8,81 223,67 0 0 12979,29 185,50 17,15%
01/08/2014 5950,00 198,33 16,53 8,81 223,67 0 0 12979,29 194,04 17,94%
01/09/2014 5950,00 198,33 16,53 8,81 223,67 15 3355,083 16334,37 241,75 17,76%
01/10/2014 5950,00 198,33 16,53 8,81 223,67 0 0 16334,37 250,32 18,39%
01/11/2014 5950,00 198,33 16,53 8,81 223,67 0 0 16334,37 262,30 19,27%
11/12/2014 5950,00 198,33 16,53 8,81 223,67 15 3355,083 19689,46 314,54 19,17%


Garantía de Antigüedad: Bs. 19.689,46
Intereses Bs. 314,54
TOTAL Bs. 20.004,00

Conforme al literal c del artículo 142 de la LOTT se calcula 30 días de salario Bs. 5.950,00, que el salario integral diario es Bs. 223,67 fracción superior a 6 meses es equivalente al año de servicio en este caso 1 año, 09 meses y 10 días, que la fracción de 09 meses se toma como el año = 60 días x 223,67 Bs. (salario integral diario)= 13.420,20 Bs.; observando que resulta mayor conforme al liberal d el monto de Bs. 20.004,00 de conformidad con el literal a y b por lo tanto se toma la garantía de antigüedad conforme al resultado del liberal a y b.

2) Vacaciones vencidas y fraccionadas conforme a la LOTTT artículo 190: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho por cuanto en el libelo reclamo 7 meses de fracción siendo lo correcto 9 meses de fracción o sea el lapso comprendido desde el 01/03/2014 hasta el 01/12/2014, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, que esta demandando las vacaciones vencidas año 2013/2014 y la fracción del año 2014 correspondiente a vacaciones de 9 meses ya que no había transcurrido el año completo, totalizando de vacaciones vencidas y fraccionadas que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.206,15) y así se establece.

Periodo Meses Días Salario Bs. Diario Total Bs.
2013/2014 12 15 198,33 2.974,94
2014 9 11,25 198,33 2.231,21
TOTAL 5.206,15


3) Bono Vacacional vencido y bono vacacional fraccionado conforme a la LOTTT artículo 192: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho por cuanto en el libelo reclamo 7 meses de fracción siendo lo correcto 9 meses de fracción o sea el lapso comprendido desde el 01/03/2014 hasta el 01/12/2014, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, que esta demandando el bono vacacional vencido año 2013/2014 y la fracción del año 2014 correspondiente a bono vacacional de 9 meses ya que no había transcurrido el año completo, totalizando de bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.206,15) y así se establece.

Periodo Meses Días Salario Bs. Diario Total Bs.
2013/2014 12 15 198,33 2.974,94
2014 9 11,25 198,33 2.231,21
TOTAL 5.206,15


4) Utilidades del año 2014 conforme a la LOTTT artículo 131: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, por cuanto en el libelo reclamo 10 meses de fracción siendo que se observa que laboro hasta el 11/12/2014 un lapso comprendido de enero a noviembre de 11 meses de fracción, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, por lo que calcula 11*30/12= 27,5 días x Bs. 198,33 (salio diario) = 5.454,07 Bs. por lo que totaliza de utilidades la fracción que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 5.454,07) y así se establece.

5) Intereses Moratorias de conformidad a la LOTTT artículo 142: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, : 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de Bs. 20.004,00 desde la fecha del retiro el 11 de diciembre del 2014, hasta la fecha en que quede firme la y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 21 de abril de 2015 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 15.866,37 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de la prestación de garantía de antigüedad y de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 21 de abril de 2015 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 35.870,37 excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JOSE RAFAEL ISIDRO LARA TORRES, titular de la cedula de identidad N- 12.905.338, domiciliado en el Sector Albarico, vía principal casa sin numero Buena Vista del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo teléfono 0416-7711933/ 0271-4115299, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en Avenida La Montañita Centro Comercial Lara, Local numero 3-I Sector Las Mercedes Cabudare Estado Lara, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley,

SEGUNDO: Que los montos revisados con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.870,37), condenándose a la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en Avenida La Montañita Centro Comercial Lara, Local numero 3-I Sector Las Mercedes Cabudare Estado Lara, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.870,37), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano JOSE RAFAEL ISIDRO LARA TORRES, titular de la cedula de identidad N- 12.905.338, domiciliado en el Sector Albarico, vía principal casa sin numero Buena Vista del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo teléfono 0416-7711933/ 0271-4115299, representado por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley,

TERCERO: Se condena en Costas por cuanto no hubo vencimiento total, contra la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en Avenida La Montañita Centro Comercial Lara, Local numero 3-I Sector Las Mercedes Cabudare Estado Lara, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley

CUARTO: Se condena los intereses moratorios y la indexación y se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo su calculo conforme a la motiva contenida en el numeral 5 de la presente sentencia, que junto con los monto ya sentenciados totalizaran el monto definitivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los ocho (08) días del mes de junio (06) de dos mil quince (2015). Siendo las 19:45 a.m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA