REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000115
DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO GARCIA CARRILLO
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: JOSE SILVESTRE SANTIAGO SULBARAN
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
Visto que se recibió en fecha 19/05/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000115 donde figura como parte demandante el ciudadano WILFREDO ANTONIO GARCIA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N- 22.256.175, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano JOSE SILVESTRE SANTIAGO SULBARAN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de patrono, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 20/05/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 04/06/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por el ciudadano WILFREDO ANTONIO GARCIA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N- 22.256.175, personalmente, tal como consta a los folios 16 al 18 en la dirección procesal señalada en el libelo de demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO GARCIA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N- 22.256.175, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano JOSE SILVESTRE SANTIAGO SULBARAN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de patrono, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los nueve (09) días del mes de junio (06) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 11:45 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. SULGHEY TORREALBA
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. SULGHEY TORREALBA
|