REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO Nº TP11-L-2015-000162.

En fecha ocho (08) de junio de de dos mil quince (2015), fue recibida demanda interpuesta por el ciudadano DEIVY GERKLIN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.997.108, por medio de su apoderado judicial abogado RONNY OLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 191.253 en contra de la empresa DISTRIBUIDORA MAI, C.A. DISMAICA, cuyo representante legal es el ciudadano NICOLA MAI, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Por auto de fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 numeral 03 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en los siguientes términos: “A) En cuanto al concepto de garantía de prestación de antigüedad, debe la parte actora indicar el salario normal más las alícuotas o incidencias que tomó para el cálculo del salario integral. B) Si la parte actora demanda catorce (14) días por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, debe explicar e indicar con claridad el número de días que se toma para calcular la alícuota del bono vacacional a los fines de ser imputado al salario Integral”. En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), se recibieron las resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.




En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.




LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.