REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dos (02) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: Nº TP11-L-2015-000102.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.178.675.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el número 38.886.
PARTE DEMANDADA: FELICE PALUDI LEONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.304.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIBEL LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADIO bajo el N° 60.801
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
Hoy, martes dos (02) de junio de dos mil quince (2015), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.178.675 y su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el número 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo en contra del ciudadano FELICE PALUDI LEONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.304, asistido por la abogada MARIBEL LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADIO bajo el N° 60.801. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada debidamente asistida de su abogada, libre de constreñimiento y apremio, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los montos demandados se evidencia que existe una diferencia que le adeudo a la parte actora por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo) la cual cancelo en cuatro (04) cuotas pagaderas de la siguiente manera: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.500,oo), el día 15 de junio de 2015, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.500,oo), el día 15 de julio de 2015, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.500,oo), el día 13 de agosto de 2015 y la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.500,oo) el día 17 de septiembre de 2015; cantidades que cubren los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y sus respectivos bonos vacacionales no cancelados, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistida de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma no quedando a deberme ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido por las partes. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de junio de Dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY TERAN.
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