REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156°
ASUNTO : TP11-L-2015-000119
PARTE ACTORA: YARELIS DEL CARMEN BENITES ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.093.285.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886,
PARTE DEMANDADA: ALFREDO CASTAÑO, titular de la cedula de identidad N° 23.837.694.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MAIRY YASMIN PERDOMO R, EVELIN RUIZ RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 168.442, 168.441, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de junio del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las Diez y Cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: SULGHEY TORREALBA, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana YARELIS DEL CARMEN BENITES ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.093.285 y su Apoderado Judicial y Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886 y por la demandada comparece el ciudadano ALFREDO CASTAÑO, titular de la cedula de identidad N° 23.837.694, asistido por las Abogadas MAIRY YASMIN PERDOMO R, EVELIN RUIZ RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 168.442, 168.441, respectivamente, quien se da en este acto por notificado .Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad demandada de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.20.00,00), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, como: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones vencidas (2012-2013), vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional vencido (2012-2013), bono vacacional fraccionado (2013-2014), Bonificación de fin de año (2012,2013, 2014), Beneficio de Alimentación, (5 días), Salarios pendientes (01 al 07 de mayo 2015), la cual será cancelada en tres cuotas de la siguiente manera: La Primera: El día de hoy 22 de junio 2015, la cantidad de Bs. 7.000,00, en dinero efectivo. La Segunda: El día 13 de julio 2015, la cantidad de Bs. 7.000,00. La Tercera: El día 31 de julio 2015, la cantidad de Bs. 6.000,00. Dejándose constancia que las 2 ultimas cuotas serán canceladas por ante la sede del Tribunal, a las 10:00am. Igualmente se deja constancia que la trabajadora recibió la cantidad de Bs. 2500,00, tal como lo manifestó en su libelo de demanda. En este estado la parte actora, ciudadana: YARELIS DEL CARMEN BENITES ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.093.285, representada por su Apoderado Judicial RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar al demandado por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo un vez que conste en autos el ultimo pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA