REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000116
PARTE DEMANDANTE: YERFFERSON YONATHAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.832.813.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, TERESITA DE JESUS VARELA MONTILLA, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARIELENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, EDENNY CHAVEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 9.162.983, 17.093.590, 16.652.083, 12.218.594,17.604.640, 17.036.799, 9.179.967,14.556.025, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, 129.109, 141.192, 165.653, 138.212, 138.216, 103.146, 117.581, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL TIERRA DE NUBES, RL, representada legalmente por el ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZALEZ ANGARITA, en su carácter de Director General.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DOUGLAS BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°117.474.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO DE LEY.
En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de Junio del año dos mil Quince (2015), siendo las 1:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; comparece la parte Demandante Ciudadano: YERFFERSON YONATHAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.832.813, y su Apoderado Judicial RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, compareciendo igualmente la parte demandada: COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL TIERRA DE NUBES, RL, representada legalmente por el ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZALEZ ANGARITA, en su carácter de Director General, titular de la cedula de identidad N° 4.330.210, asistido por el Abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°117.474, quien consigna original y copia del acta constitutiva la COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL TIERRA DE NUBES, RL a quien representa, a lo fines de su certificación y devolución de la original. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes luego de haber realizado un recalculo al monto demandado llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad demandada de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.10.00,00), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda por Prestaciones Sociales e intereses y demás Beneficios Laborales, cantidad cancelada en este acto mediante cheque N° 76002495, de la cuenta corriente 0102-0494-19-0000070438, de fecha 25-06-2015, a nombre del Trabajador. En este estado la parte actora, ciudadano: YERFFERSON YONATHAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.832.813, representada por su Apoderado Judicial RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo un vez que transcurra cinco días hábiles siguiente al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA ABG. SULGHEY TORREALBA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGAD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADADA
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