REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000130
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO ARAUJO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.425.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA CAÑON, titular de la cedula de identidad N° 12.218.594, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 165.653,
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A. representado legalmente por el ciudadano Carlos Aguilar.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha veintidós (22) de mayo de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la ciudadana: MARIA ELENA CAÑON, titular de la cedula de identidad N° 12.218.594, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 165.653, actuando con el carácter Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano: FREDDY ANTONIO ARAUJO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.425, en contra de la entidad de Trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A. representado legalmente por el ciudadano Carlos Aguilar. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 26-05-2015, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4°: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Por cuanto la parte actora señala al folio 01, en el Capitulo II De La Exposición de los Hechos, “que en fecha 15/02/2014 la relación laboral terminó motivado a que culminó el contrato de servicio que mantenía Serenos Los Cedros C.A. con el Banco Occidental de Descuento y le fue cancelado las prestaciones sociales” y al folio 04 en el Capitulo III De La Estimación de la Demanda, señala que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios es la cantidad de Bs. 30.017,95, en consecuencia, debe la parte actora indicar de manera clara si le fue canceladas las Prestaciones Sociales o no se le ha cancelado las mismas. Igualmente debe señalar en caso de haber recibido un adelanto, el monto que recibió y la fecha (día, mes y año). 2) Debe la parte actora indicar de manera puntual si el representante legal de la entidad de trabajo Serenos Los Cedros C.A., en fecha 28/10/2014 compareció o no compareció ante la Sala de Reclamo de la Inspectora de Trabajo, Sede Valera, ya que la forma como lo expone al folio 01, no esta clara. En fecha 03 de junio de 2015 se recibió resultas de haber practicado la notificación de la parte actora, consignada por el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha el Secretario Abogado GREGORY TERAN, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los ocho (08) días de junio de dos mil quince 2015).
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON ROJAS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON ROJAS
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