REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez ( 10 ) de Junio de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000148
DEMANDANTE: TERESA MARIN SQUEO DE TERAN
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA ( SENIFA )
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 27 de Mayo de 2015, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 1 de Junio 2015, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil Andy Jesús Mariño, de fecha 5 de Junio de 2015, la cual corre agregada al folio catorce ( 14 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 4 de Junio de 2015, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación a una ciudadana de nombre Terimar Yohely Teran Saqueo, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 20.709.565, quien manifestó ser la hija de la demandante. TERCERO: Consta en autos, al folio diecisiete ( 17 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 5 de Junio de 2015, exclusive, hasta el día de hoy 10 de Junio de 2015, exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho, es decir los días lunes 8 y martes 9 de Junio del 2015; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 5 de Junio de 2015, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 1 de Junio de 2015, por lo tanto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ