REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000084
En el día de despacho de hoy, jueves once (11) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m.; se trasladó y constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. JOSÉ DARIO CASTILLO S. y la secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, en la sede de la FUNDACIÒN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALD), a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia en el presente Asunto TP11-L-2012-000084, por la cantidad de VEINTITRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 23.039,16) que es el monto condenado, y que se corresponde con los beneficios demandados: beneficio de beca de estudio, útiles escolares, bono vacacional, pago de concepto de zapatos y uniformes, pago de conceptos de juguetes, concepto de movilización, primas por antigüedad de servicios, pago de concepto de medicina, bono asistencial por decreto presidencial, en los términos de la normativa laboral de los obreros del sector salud. Se deja constancia de la presencia del ciudadano: CESAR AUGUSTO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.666.568, asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886. Constituido en la siguiente dirección: AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, SECTOR LA MORITA, PARROQUIA TRUJILLO, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, sede de la FUNDACIÒN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), se notificó del motivo de la presencia, del Tribunal a la ciudadana YESKLANECCI DEL VALLE PEÑA DE PEREIRA, Titular de la cédula de identidad N° V.- 14.780.564, adjunta a la Oficina de Recursos Humanos. Seguidamente el ciudadano Juez le solicitó que se comunicara con los Abogados de la Fundación a los fines que se hagan presentes en este acto, compareciendo los Abogados NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.426 y GOLFREDO GREGORIO TERÁN GARCÌA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.090, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Fundaciòn. Acto seguido el Juez les comunicó a la parte demandada el motivo de la presencia del Tribunal, el cual es la ejecución de la sentencia de fecha 30 de junio de 2014 dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por la cantidad de VEINTITRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 23.039,16) que es el monto condenado, relativo a Beneficios Laborales, correspondientes a beneficio de beca de estudio, útiles escolares, bono vacacional, pago de concepto de zapatos y uniformes, pago de conceptos de juguetes, concepto de movilización, primas por antigüedad de servicios, pago de concepto de medicina, bono asistencial por decreto presidencial, en los términos de la normativa laboral de los obreros del sector salud. Seguidamente, la parte demandada por intermedio de los Abogados Nicolás Esteban Kravez y Golfredo Gregorio Terán García solicitaron el derecho de palabra y concedido como fue expusieron: “Para esta semana estamos por recibir Recursos financieros provenientes del Ministerio del Poder


Popular Para la Salud, por lo que nos comprometemos hacer efectivo el pago al ciudadano CESAR AUGUSTO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº 4.666.568, del monto total sentenciado de VEINTITRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 23.039,16) para el día martes treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), tomando en cuenta los tramites administrativos relativos a la elaboración del cheque respectivo, que se entregará a la parte demandante ciudadano CESAR AUGUSTO MOGOLLÓN, en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10:00 a.m. mediante diligencia suscrita por ambas partes, acompañando copia del cheque correspondiente. Es Todo.”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano CESAR AUGUSTO MOGOLLÓN, asistido del abogado RUBÉN DARIO RONDÓN, quien señaló: “Vista la exposición anterior efectuada por los Apoderados Judiciales de la parte demandada manifiesto que estoy de acuerdo con el convenimiento de pago que aquí se me hace en los términos y fecha propuesta”. Es todo”. Ambas partes convienen que una vez que se de cumplimiento a lo establecido en la presente acta, con la entrega de cheque por la cantidad aquí indicada solicitaran el cierre y archivo del expediente. Seguidamente el Juez, vista la exposición de las partes y dada la manifestación de la parte demandada la cual fue aceptada por la parte demandante, ciudadano CESAR AUGUSTO MOGOLLON, debidamente asistido de Abogado, Homologa el presente convenimiento de pago, dándole efecto de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras; dejando constancia que en la realización de la presente medida no se presentó incidencia alguna, otorgándose los privilegios y prerrogativas procesales a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la misión del Tribunal, se levanta la presente acta y el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y las partes en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. José Dario Castillo S.
Parte Actora Cesar Augusto Mogollón,

Abogado Asistente Ruben Dario Rondòn



Notificados del Acto
YESKLANECCI DEL VALLE PEÑA
NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ

GOLFREDO GREGORIO TERÁN GARCÌA



La Secretaria
Abg. Yolimar Cooz