REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce ( 12 ) de Junio de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2015-000101
PARTE DEMANDANTE: YAZMIN MARISOL TELLEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: NELLY MARGARITA TALAMO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA ARAUJO ABREU .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, doce ( 12 ) de Junio de 2015, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la ciudadana YAZMIN MARISOL TELLEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 11.319.070, asistida por el Procurador de los trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en el Inpreabogado Nº. 38.886. También compareció la demandada NELLY MARGARITA TALAMO, titular de la Cédula de Identidad N.º 9.315.348, asistida por la abogadas MARIA ARAUJO ABREU., inscritas en el Inpreabogado Nº. 39.028, quien también procede como apoderada Judicial tal como se evidencia del poder Apud-acta, de fecha 28 de Mayo de 2015, el cual corre agregado al folio 28 del Expediente. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la ciudadana NELLY MARGARITA TALAMO, ya identificada ofreció pagar en este acto a la ciudadana YAZMIN MARISOL TELLEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YAZMIN MARISOL TELLEZ, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación. Seguidamente la ciudadana NELLY MARGARITA TALAMO, hace entrega a la ciudadana YAZMIN MARISOL TELLEZ, de un cheque N.º 35545391, de fecha 12 de Junio de 2015, del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 25.000,oo, a nombre de YAZMIN MARISOL TELLEZ, quien manifestó recibir el cheque a su entera satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. -----------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana YAZMIN MARISOL TELLEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 11.319.070, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el presente acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

La Demandante

La Demandada

. Abg. Asistente de la Demandante
Abg. Apoderado de la demandada


LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ