REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho ( 18 ) de Junio de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-S-2015-000005
PARTE OFERENTE: “H.A. ESPOSITO, C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE : CARMELITA BASTIDAS AGUILAR
PARTE OFERIDO: DARWIN JOSE ALARCON ALARCON
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: RUBEN DARIO RONDON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En el día de hoy, dieciocho ( 18 ) de Junio de 2015, siendo las 2:00, p.m., del día de hoy, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal a los fines de celebrar una Audiencia Especial en la presente causa, el ciudadano DARWIN JOSE ALARCON ALARCON, titular de la Cédula de Identidad N.º 16.266.360, actuando con el carácter de oferido, debidamente asistido por el Procurador de los trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado Nº. 38.886. También compareció por la oferente entidad de Trabajo “H.A. ESPOSITO, C.A.” la abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado Nº. 60.121, actuando como apoderada Judicial tal como se evidencia del poder Apud-acta, de fecha 15 de Mayo de 2015, el cual corre agregado al folio 25 del Expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Especial, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, ya identificada ofreció pagar en este acto al ciudadano DARWIN JOSE ALARCON ALARCON, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 19.408,90), por los conceptos señalados en la Oferta Real aquí identificada. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano DARWIN JOSE ALARCON ALARCON, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación. Seguidamente la abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, hace entrega al ciudadana DARWIN JOSE ALARCON ALARCON, de una libreta del Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 11 de Junio de 2015, por la cantidad de Bs. 19.408,90, a nombre de ALARCON ALARCON DARWIN, quien manifestó recibir la libreta ya identificada a su entera satisfacción.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 19.408,90), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al OFERIDO, y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano DARWIN JOSE ALARCON ALARCON, titular de la Cédula de Identidad N.º 16.266.360, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el presente acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDO
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO
LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR COOZ
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