REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos ( 2 ) de Junio de dos mil quince
204º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2014-000210
PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CALDERAS VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO DE VALERA y FUNDACIÒN TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FLORENCIO MONTILLA y VIRGINIA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, dos ( 2 ) de Junio de 2015, siendo la 11:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la ciudadana ANA BEATRIZ CALDERAS VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 13.765.045, debidamente asistida por la abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado Nº. 117.580. También compareció, por las entidades de trabajo demandadas HOSPITAL Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO DE VALERA y FUNDACIÒN TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD), el abogado FLORENCIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado N.º 145.012, quien procede como apoderado Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder, el cual corre agregado a los folios 44 y 45 del expediente. Igualmente compareció, la abogada VIRGINIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado N.º 52.736, actuando como apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Trujillo, tal como se evidencia del poder, el cual corre agregado a los folios 49 y 50 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual el abogado FLORENCIO MONTILLA, ya identificado ofreció pagar en este acto en nombre de sus representadas HOSPITAL Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO DE VALERA y FUNDACIÒN TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD), la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 73.474,26). Este oferecimiento fue aceptado por la ciudadana ANA BEATRIZ CALDERAS VILLEGAS, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación. Seguidamente el abogado FLORENCIO MONTILLA, hace entrega a la ciudadana ANA BEATRIZ CALDERAS VILLEGAS, de un cheque N.º S-92 08003030, de fecha 28 de mayo de 2015, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 73.474,26, a nombre de ANA BEATRIZ CALDERAS VILLEGAS, quien manifestó recibir el cheque a su entera satisfacción.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 73.474,26)., como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra las DEMANDADAS y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. ----------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana ANA BEATRIZ CALDERAS VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 13.765.045, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el presente acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDNATE
ABG. APODERADOS DE LAS DEMANDADAS ABG. REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA DEL
ESTADO TRUJILLO.
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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